III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101517

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se indicará en el momento de la
publicación de la presente convocatoria en la web del Ministerio de Universidades.
4. En aplicación del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
pospone el inicio del plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria hasta
el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
5. El cuestionario de solicitud, así como plantillas de las declaraciones
responsables necesarias, se encontrarán disponibles la sede electrónica del Ministerio
de Universidades. Deberá ser cumplimentado en su totalidad y, según se indique en
cada apartado, en castellano o en inglés/castellano.
6. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de
Universidades.
7. Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la persona jurídica
debidamente acreditado.
b) Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla en el
anexo 3 de la presente convocatoria.
Decimosexto. Comprobación de requisitos de admisión de los solicitantes y
subsanación de las solicitudes.
1. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará un
listado con las solicitudes provisionalmente admitidas y las no admitidas.
2. En el caso de las solicitudes no admitidas se acompañará una descripción de los
requisitos exigidos en esta convocatoria no satisfechos o la documentación obligatoria no
aportada, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación del
listado subsane la solicitud, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez transcurrido el plazo de subsanación se emitirá una resolución, que será
publicada en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
4. No se admitirá como subsanación documentación que modifique el contenido de
los documentos aportados en la solicitud cuando sean determinantes para la evaluación.
Únicamente se admitirán documentos que, debiendo formar parte de la solicitud y
teniendo validez antes de la fecha de presentación de la misma, no hayan sido
presentados con la solicitud, a excepción de los documentos necesarios para acreditar el
cumplimiento del apartado 2, letra e), del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Evaluación de las solicitudes.

1. Una vez terminado el plazo de subsanación se establecerá una fase de
evaluación de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 26 de la orden de bases que regula la
presente convocatoria, en la que el órgano instructor valorará las solicitudes y su
adecuación a los requisitos excluyentes y umbrales mínimos de valoración establecidos
en el apartado decimosexto de la presente convocatoria.
2. Sólo aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos y con todos los
umbrales mínimos de puntuación serán elegibles para recibir ayuda.
3. La evaluación de las solicitudes realizada por la Comisión de Evaluación, según
lo dispuesto en el artículo 26 de la orden de bases, podrá apoyarse en informes
facultativos desarrollados por comisiones técnicas de expertos internacionales con
experiencia en las áreas temáticas definidas en el apartado décimo de la presente
convocatoria. Las comisiones técnicas de expertos evaluarán las solicitudes según los
criterios de evaluación establecidos en el apartado decimonoveno, y propondrán una

cve: BOE-A-2023-16210
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Decimoséptimo.