III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101516

diseños de entornos híbridos de inteligencia colectiva que permitan la generación de
conocimiento colaborativo, participativo y distribuido.
f) Inteligencia artificial y desafíos sociales y políticos: Avances en la comprensión
del impacto de la Inteligencia Artificial en los sistemas democráticos a nivel social, ético y
político, así como de sus potencialidades para para promover mejoras en los procesos
de innovación política y gubernamental.
g) Inteligencia artificial e Impacto Ambiental: algoritmos verdes, así como sus
temáticas asociadas.
h) Inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje: aplicación de la IA en todas sus
derivadas, así como sus temáticas asociadas.
i) Inteligencia artificial y tecnologías cuánticas: aplicación de la IA en todas sus
derivadas, así como sus temáticas asociadas.
j) Nuevas aplicaciones de la Inteligencia Artificial: aplicaciones no incluidas entre
las anteriores, que relacionen la inteligencia artificial con cualquier otra disciplina y que
respete el carácter interdisciplinar de las redes de excelencia.
2. Toda solicitud deberá incluir un plan de investigación en cooperación integrado
en una de las áreas temáticas definidas en el apartado anterior, debiendo elegir el
solicitante la que más se ajusta al plan de investigación propuesto si tuviese encaje en
varias de ellas.
3. Ante la falta de adecuación del plan de investigación a las áreas temáticas
definidas por el presente artículo se desestimará la solicitud, por ser este un criterio
excluyente, tal y como se indica en el apartado decimosexto de la presente convocatoria.
Decimocuarto.

Requisitos para el acceso a las ayudas convocadas.

1. Para la solicitud de acceso a las ayudas convocadas se deberá acreditar el
cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD)
mediante la firma de una declaración responsable.
2. Ningún personal investigador ni personal de formación doctoral podrá formar
parte de más de un grupo interdisciplinar que se presente a la convocatoria de ayudas, ni
por lo tanto participar en más de una solicitud de la presente convocatoria. A este efecto,
la entidad coordinadora deberá facilitar declaraciones firmadas por cada uno de los
investigadores que formen parte de la agrupación de investigación interdisciplinar
declarando la exclusividad de su participación en el plan de investigación y su no
participación en ningún otro que pueda ser presentado a la convocatoria.
3. La percepción de esta ayuda en materia de contratación del personal propuesto
tiene los siguientes requerimientos:

Decimoquinto.

Presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de los procedimientos.
2. Las solicitudes deberán ser remitidas e incluir la información especificada en el
artículo de las bases que regulan la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

a) Los candidatos para cubrir puestos de trabajo de carácter permanente deberán
cumplir los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que
impliquen una trayectoria investigadora destacada, y tendrán las cualidades suficientes
para considerarse necesarios para el satisfactorio desarrollo del plan de investigación
propuesto por la agrupación de investigación interdisciplinar al que van a pertenecer.
b) La cobertura de los puestos de trabajo debe producirse con posterioridad a la
resolución de concesión. A estos efectos, en el caso de que los puestos de trabajo de
carácter permanente que se tramiten mediante convocatoria pública, se entenderá que la
fecha de cobertura será la de la toma de posesión del puesto.