III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101513
b) No se financiarán gastos de amortización de bienes adquiridos con anterioridad
a la publicación de esta convocatoria.
c) No se financiarán gastos corrientes del funcionamiento de los centros de
adscripción de los investigadores, que deberán correr a cargo de fondos propios.
d) No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
5. Son financiables los costes indirectos que se consideran como gastos generales
asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma
directa. Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se
calcularán, con arreglo a las buenas prácticas contables, como un porcentaje fijo
del 21 % sobre los gastos directos relativos a la ejecución del proyecto de I+D+i y al
establecimiento y/o mejora de instalaciones y equipos que sean necesarios para el
desarrollo del plan de investigación, sin necesidad de aportar justificantes.
6. La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con
valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas al proyecto, tales
como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados
por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable
emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las
tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.
Octavo.
Subcontratación.
a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por el beneficiario.
b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que
se solicita autorización previa respecto de otros trabajos subcontratados.
c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o
que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y
trazabilidad de los trabajos encomendados.
d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la
entidad subcontratada.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 17 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se permite la subcontratación
del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
2. Las subcontrataciones que cumplan los requisitos establecidos en los
artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán ser autorizadas
previamente de acuerdo al artículo 11 de la orden de bases que regulan la presente
convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para lo
que el beneficiario deberá presentar, con anterioridad a la firma del contrato y a la
ejecución de los trabajos, la documentación detallada en el apartado B del anexo 4 de la
presente convocatoria.
3. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la
presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la
subcontratación, deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado B.3
del anexo 4 de la presente convocatoria.
4. No se autorizarán aquellas subcontrataciones que incurran en los supuestos
indicados en el artículo 17.6 de la orden de bases que regula la presente convocatoria
por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No se autorizará
ninguna subcontratación en la que concurra adicionalmente alguna de las siguientes
circunstancias:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101513
b) No se financiarán gastos de amortización de bienes adquiridos con anterioridad
a la publicación de esta convocatoria.
c) No se financiarán gastos corrientes del funcionamiento de los centros de
adscripción de los investigadores, que deberán correr a cargo de fondos propios.
d) No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
5. Son financiables los costes indirectos que se consideran como gastos generales
asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma
directa. Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se
calcularán, con arreglo a las buenas prácticas contables, como un porcentaje fijo
del 21 % sobre los gastos directos relativos a la ejecución del proyecto de I+D+i y al
establecimiento y/o mejora de instalaciones y equipos que sean necesarios para el
desarrollo del plan de investigación, sin necesidad de aportar justificantes.
6. La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con
valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas al proyecto, tales
como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados
por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable
emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las
tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.
Octavo.
Subcontratación.
a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por el beneficiario.
b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que
se solicita autorización previa respecto de otros trabajos subcontratados.
c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o
que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y
trazabilidad de los trabajos encomendados.
d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la
entidad subcontratada.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 17 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se permite la subcontratación
del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
2. Las subcontrataciones que cumplan los requisitos establecidos en los
artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán ser autorizadas
previamente de acuerdo al artículo 11 de la orden de bases que regulan la presente
convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para lo
que el beneficiario deberá presentar, con anterioridad a la firma del contrato y a la
ejecución de los trabajos, la documentación detallada en el apartado B del anexo 4 de la
presente convocatoria.
3. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la
presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la
subcontratación, deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado B.3
del anexo 4 de la presente convocatoria.
4. No se autorizarán aquellas subcontrataciones que incurran en los supuestos
indicados en el artículo 17.6 de la orden de bases que regula la presente convocatoria
por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No se autorizará
ninguna subcontratación en la que concurra adicionalmente alguna de las siguientes
circunstancias: