III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Noveno.
Sec. III. Pág. 101514
Régimen de Incompatibilidades.
1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son
compatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad en virtud del
artículo 20 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.
2. En cualquier caso, se podrá prever coordinación para alinear directrices
científicas entre los grupos de investigación financiados a través de este programa y
otras entidades financiadas en el marco de otros programas de ayudas.
3. Los investigadores doctores contratados de la agrupación de investigación
interdisciplinar deberán estar dedicados en exclusiva al desarrollo del plan de
investigación propuesto, salvo colaboraciones complementarias en tareas docentes y
servicios asistenciales, por un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la
aprobación de su centro de adscripción, respetando, en su caso, la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y siempre
que dichas tareas complementarias no desvirtúen la dedicación a la finalidad
investigadora y formativa del plan de investigación.
4. El personal en formación doctoral contratado deberá estar dedicado en exclusiva
al desarrollo del plan de investigación propuesto, salvo colaboraciones complementarias
en tareas docentes y servicios asistenciales, por un máximo de 60 horas anuales, a
petición propia y con la aprobación de su centro de adscripción, respetando, en su caso,
la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Publicas y siempre que dichas tareas complementarias no desvirtúen
la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del plan de investigación.
5. El personal contratado podrá́ percibir complementos provenientes de proyectos
de I+D+I y de contratos realizados en aplicación del artículo 60 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la
formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas no impliquen la
formalización de contratos de trabajo.
6. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier
causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de
su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos, lo que podrá́ originar las correspondientes minoraciones en el
importe de la ayuda concedida.
Décimo.
Plazo de ejecución.
Undécimo.
Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulada según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
1. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el
momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas
actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de la resolución de concesión.
2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite la fecha de fin
de justificación, atendiendo siempre a que el pago ha de realizarse en un plazo máximo
de sesenta días.
Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados
con anterioridad a dicho plazo y con posterioridad a la fecha de solicitud.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Noveno.
Sec. III. Pág. 101514
Régimen de Incompatibilidades.
1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son
compatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad en virtud del
artículo 20 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.
2. En cualquier caso, se podrá prever coordinación para alinear directrices
científicas entre los grupos de investigación financiados a través de este programa y
otras entidades financiadas en el marco de otros programas de ayudas.
3. Los investigadores doctores contratados de la agrupación de investigación
interdisciplinar deberán estar dedicados en exclusiva al desarrollo del plan de
investigación propuesto, salvo colaboraciones complementarias en tareas docentes y
servicios asistenciales, por un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la
aprobación de su centro de adscripción, respetando, en su caso, la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y siempre
que dichas tareas complementarias no desvirtúen la dedicación a la finalidad
investigadora y formativa del plan de investigación.
4. El personal en formación doctoral contratado deberá estar dedicado en exclusiva
al desarrollo del plan de investigación propuesto, salvo colaboraciones complementarias
en tareas docentes y servicios asistenciales, por un máximo de 60 horas anuales, a
petición propia y con la aprobación de su centro de adscripción, respetando, en su caso,
la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Publicas y siempre que dichas tareas complementarias no desvirtúen
la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del plan de investigación.
5. El personal contratado podrá́ percibir complementos provenientes de proyectos
de I+D+I y de contratos realizados en aplicación del artículo 60 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la
formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas no impliquen la
formalización de contratos de trabajo.
6. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier
causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de
su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos, lo que podrá́ originar las correspondientes minoraciones en el
importe de la ayuda concedida.
Décimo.
Plazo de ejecución.
Undécimo.
Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulada según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
1. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el
momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas
actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de la resolución de concesión.
2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite la fecha de fin
de justificación, atendiendo siempre a que el pago ha de realizarse en un plazo máximo
de sesenta días.
Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados
con anterioridad a dicho plazo y con posterioridad a la fecha de solicitud.