III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sexto.
Sec. III. Pág. 101512
Requisitos del personal investigador.
1. De acuerdo con los artículos 9 y 10 de la orden que regula esta convocatoria, se
establecen los siguientes requisitos para los investigadores que formen parte de la
agrupación de investigación que deberán cumplirse a fecha de la publicación de la
presente convocatoria.
a) Los investigadores principales deberán estar en posesión del certificado I3, o en
su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R4 –
investigador/a principal–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.
b) Los investigadores colaboradores deberán estar en posesión del certificado I3, o
en su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R3 –
investigador/a consolidado/a–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora
de 2011.
c) Los investigadores doctores deberán acreditar el cumplimiento de los criterios
para ser investigador R2 -investigador/a reconocido/a-, según el Marco Europeo de la
Carrera Investigadora de 2011.
d) El personal en formación doctoral deberá acreditar el cumplimiento de los
criterios para ser investigador/a R1 -investigador/a inicial-, según el Marco Europeo de la
Carrera Investigadora de 2011.
2. En relación con la vinculación del personal de investigación con las entidades
beneficiarias será necesario acreditar, como paso previo a la firma de la resolución de
concesión, la relación funcionarial o laboral a través de la presentación del contrato de
trabajo o relación de puesto de trabajo ocupado.
Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables son los que se recogen en el artículo 21 de la orden de
bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos
relacionados con la ejecución de las actuaciones contenidas en el plan de investigación
presentada en la solicitud. Se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con
posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo haberse realizado el
pago en un plazo máximo de sesenta días, en aplicación de lo establecido en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
2. Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales en el caso
de las actividades desarrolladas por investigadores adscritos a centros de investigación
públicos o universidades públicas, entendiendo como tales los costes que, de forma
indubitada, respondan al desarrollo de las actuaciones subvencionadas, resulten
estrictamente necesarios y sean realizados en el periodo de ejecución a que se refiere el
apartado cuarto de la presente convocatoria. Las ayudas podrán financiar hasta el cien
por cien de los costes asociados al desarrollo de la actuación.
3. En el caso de centros de investigación privados o universidades privadas, las
ayudas seguirán la modalidad de costes totales, con los límites a las intensidades de
ayuda descritos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, para los casos de investigación fundamental, investigación
industrial y desarrollo experimental.
4. Podrán ser imputados a la ayuda concedida como costes cualesquiera de los
gastos que se enumeran en el artículo 21 de la orden de bases que regulan la presente
convocatoria, con las siguientes salvedades y especificidades:
a) No se admitirán los gastos relativos a terrenos, los financieros, los de asesoría
financiera y los de garantías bancarias.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sexto.
Sec. III. Pág. 101512
Requisitos del personal investigador.
1. De acuerdo con los artículos 9 y 10 de la orden que regula esta convocatoria, se
establecen los siguientes requisitos para los investigadores que formen parte de la
agrupación de investigación que deberán cumplirse a fecha de la publicación de la
presente convocatoria.
a) Los investigadores principales deberán estar en posesión del certificado I3, o en
su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R4 –
investigador/a principal–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.
b) Los investigadores colaboradores deberán estar en posesión del certificado I3, o
en su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R3 –
investigador/a consolidado/a–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora
de 2011.
c) Los investigadores doctores deberán acreditar el cumplimiento de los criterios
para ser investigador R2 -investigador/a reconocido/a-, según el Marco Europeo de la
Carrera Investigadora de 2011.
d) El personal en formación doctoral deberá acreditar el cumplimiento de los
criterios para ser investigador/a R1 -investigador/a inicial-, según el Marco Europeo de la
Carrera Investigadora de 2011.
2. En relación con la vinculación del personal de investigación con las entidades
beneficiarias será necesario acreditar, como paso previo a la firma de la resolución de
concesión, la relación funcionarial o laboral a través de la presentación del contrato de
trabajo o relación de puesto de trabajo ocupado.
Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables son los que se recogen en el artículo 21 de la orden de
bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos
relacionados con la ejecución de las actuaciones contenidas en el plan de investigación
presentada en la solicitud. Se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con
posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo haberse realizado el
pago en un plazo máximo de sesenta días, en aplicación de lo establecido en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
2. Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales en el caso
de las actividades desarrolladas por investigadores adscritos a centros de investigación
públicos o universidades públicas, entendiendo como tales los costes que, de forma
indubitada, respondan al desarrollo de las actuaciones subvencionadas, resulten
estrictamente necesarios y sean realizados en el periodo de ejecución a que se refiere el
apartado cuarto de la presente convocatoria. Las ayudas podrán financiar hasta el cien
por cien de los costes asociados al desarrollo de la actuación.
3. En el caso de centros de investigación privados o universidades privadas, las
ayudas seguirán la modalidad de costes totales, con los límites a las intensidades de
ayuda descritos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, para los casos de investigación fundamental, investigación
industrial y desarrollo experimental.
4. Podrán ser imputados a la ayuda concedida como costes cualesquiera de los
gastos que se enumeran en el artículo 21 de la orden de bases que regulan la presente
convocatoria, con las siguientes salvedades y especificidades:
a) No se admitirán los gastos relativos a terrenos, los financieros, los de asesoría
financiera y los de garantías bancarias.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.