III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101511

Tercero. Actuaciones objeto de las ayudas.
Las actuaciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 20 de la orden
de bases, y estarán ligadas al desarrollo de un plan de investigación en cooperación por
parte de los investigadores que forman parte de la agrupación de investigación
interdisciplinar. Este plan será remitido como parte de la solicitud, y estará enmarcado
dentro del área temática seleccionada, dentro de las definidas en el apartado
decimotercero de la presente convocatoria.
Las actuaciones podrán ejecutar también la adecuación de espacios, renovación de
laboratorio y similares, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de
investigación de los investigadores principales de la actuación, no resultando esta
actividad de carácter obligado.
Cuarto.

Duración de las actuaciones del plan de investigación en cooperación.

La duración de las actuaciones será de dos años, no pudiendo rebasar el 31 de
diciembre de 2025 en ningún caso, fecha límite establecida por los compromisos
adquiridos dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El
plazo de ejecución se especificará en la resolución de concesión.
Quinto.

Principios que han de respetar los grupos y planes de investigación.

1. Los grupos de investigación interdisciplinar candidatos deberán atender a los
principios de cooperación y no discriminación.
2. Procurarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
3. Los grupos deberán garantizar un marcado carácter interdisciplinar en su
composición y un reparto claro de responsabilidades individuales dentro del grupo.
4. Las actuaciones derivadas de los planes de investigación en cooperación
propuestos por los grupos de investigación interdisciplinar se atendrán a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen,
y en concreto:

5. No se financiarán actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un
perjuicio significativo al medio ambiente (en lo sucesivo «principio DNSH», por sus siglas
en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 («Reglamento de Taxonomía»), relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, dando cumplimiento a la Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y
comunitaria de aplicación.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

a) Las actuaciones llevadas a cabo dentro de la concesión de ayudas en el marco
de la presente convocatoria serán consecuentes con los principios europeos que rigen el
desarrollo de una Inteligencia Artificial ética y responsable, y en concreto con aquellos
estipulados en el borrador del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, así como los
principios estipulados en el Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial publicado por la
Comisión Europea. Toda actuación deberá respetar cualquier normativa nacional o
comunitaria que se encuentre vigente en el momento de llevarse a cabo en esta área.
b) Las actuaciones que tengan que ver con el tratamiento masivo de datos, y en las
que pudiese haber tratamiento de datos de carácter personal, deberán ajustarse a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.