III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101510

universidades y centros de investigación públicos y privados, para que desarrollen
planes de investigación en cooperación dentro del ámbito de la inteligencia artificial.
De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es posible
incluir en la orden de bases la convocatoria de las ayudas.
La convocatoria va dirigida al desarrollo de planes de investigación en cooperación
fundamental interdisciplinar y de difusión en el seno de universidades y centros de
investigación públicos y privados radicados en España, que serán las entidades
beneficiarias de la ayuda.
Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 31 millones de euros en forma de
subvención. El importe máximo de la ayuda será de 2 millones de euros para cada
agrupación de investigación interdisciplinar, formado por universidades o centros de
investigación.
La intensidad máxima de las ayudas será del 100 % en la modalidad de costes
marginales para las actividades llevadas a cabo por investigadores y personal en
formación doctoral adscritos a centros de investigación públicos o universidades
públicas. Esta intensidad se justifica porque en su caso, al ser entidades públicas, no
constituyen ayudas de Estado por entenderse que no desarrollan una actividad
económica. En el caso de investigadores o personal en formación doctoral adscritos a
entidades privadas, se entiende que podrían constituir ayudas de Estado, pero se
encuadrarían en el máximo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014 para las actividades de investigación fundamental,
investigación industrial y desarrollo experimental, al considerarse ayudas de
investigación y desarrollo e innovación.
Primero. Objeto y finalidad.
1. Se convoca la concesión de ayudas destinadas a financiar la investigación en
Inteligencia Artificial a través del desarrollo de planes de investigación en cooperación,
por parte de grupos de investigación interdisciplinar, formados por investigadores
procedentes de Universidades y Centros de investigación.
2. La puesta en marcha de mecanismos de financiación de grupos de investigación
interdisciplinar forma parte del componente 16 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, tal y como se establece en
el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas,
las universidades y los centros de investigación, tanto públicos como privados, a los que
estén adscritos los investigadores de la agrupación de investigación interdisciplinar que
desarrolle el plan de investigación en cooperación.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir en la fecha de presentación de la
solicitud todos los requisitos exigidos en el artículo 10 de la orden por la que se
establecen las bases y en presente convocatoria. Además, deberán tener personalidad
jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un
establecimiento permanente en España.
3. No podrá obtener la condición de beneficiario el solicitante en que concurra
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Las obligaciones de las entidades beneficiarias serán las establecidas en el
artículo 11 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas ayudas.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.