III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101509

presentación por parte de las personas interesadas, tanto jurídicas como físicas, de
peticiones, escritos y comunicaciones, que deberán adjuntarse siempre en formato PDF
y con un tamaño máximo de 4 MB.
3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
notificación de la resolución de concesión se realizará mediante publicación en la página
web del Ministerio de Universidades, surtiendo todos los efectos de notificación
practicada.
4. El resto de los trámites previstos en esta orden podrá notificarse mediante
publicación en la página web del Ministerio de Universidades o mediante el
procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica.
5. Sin perjuicio de las previsiones específicas respecto de la presentación de las
propuestas, tanto las acciones derivadas de los trámites, como la presentación por parte
de las personas interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación,
así como de recursos administrativos, deberá hacerse a través de la aplicación habilitada
para la convocatoria, ubicada en la sede electrónica del ministerio, en la forma
establecida en los apartados siguientes.
Artículo 44.

Referencias genéricas.

Todas las referencias a titulaciones, cargos, puestos o personas para los que en la
presente resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse
aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición final primera.

Título competencial.

Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.

Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el anexo I de la presente orden no tienen naturaleza
reglamentaria sino de acto administrativo que producirá efectos a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», siendo
susceptible de recurso en los términos del artículo 33 de la presente orden.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2023.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
ANEXO I

Dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo,
contribuyendo a la Transformación Digital y en línea con el segundo eje de dicho Plan, la
Estrategia Digital Europea y la Agenda España Digital 2026 se sitúa el desarrollo de la
Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial como elemento central de la transición hacia
una economía basada en el dato y el desarrollo de las capacidades que ofrece dicha
inteligencia.
Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, se pretende financiar
grupos de investigación interdisciplinar, formados por investigadores adscritos a

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

Convocatoria