III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101477
La razón de que sea la Administración General del Estado la que ejecute la
subvención, queda justificada en el hecho de que se trata de una actividad de
investigación. Esta competencia incluye, de acuerdo con la sentencia del Tribunal
Constitucional 53/1988 el fomento de la investigación y el apoyo de actividades
directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, así como la
divulgación de los resultados obtenidos y el apoyo e incentivo de actividades
investigadoras mediante ayudas económicas.
Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden
de Bases por parte de la Administración General del Estado implican una actividad de
investigación, por lo que puede tener implicaciones que afectan al ámbito académico o
científico en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico. Es
por este motivo que se requiere un alto grado de homogeneización, no susceptible de
fraccionamiento, que justifica la centralización de la gestión.
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
Además, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en
beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos
que los financian.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real
Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicho artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así
como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros
correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de
subvenciones.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que
respecta al principio de necesidad, para conseguir los objetivos estratégicos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la ENIA es necesario aprobar unas bases
que impulsen el desarrollo de planes de investigación fundamental cooperativa,
desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares a financiar por medio de la
convocatoria de estas ayudas, así como la divulgación y explotación de los resultados
obtenidos a partir de la ejecución de dichos planes.
En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a
la concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar
la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la
igualdad de oportunidades. Por último, en relación con los principios de seguridad
jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el
instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Por ello, las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de
esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando
sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva
y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter
previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101477
La razón de que sea la Administración General del Estado la que ejecute la
subvención, queda justificada en el hecho de que se trata de una actividad de
investigación. Esta competencia incluye, de acuerdo con la sentencia del Tribunal
Constitucional 53/1988 el fomento de la investigación y el apoyo de actividades
directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, así como la
divulgación de los resultados obtenidos y el apoyo e incentivo de actividades
investigadoras mediante ayudas económicas.
Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden
de Bases por parte de la Administración General del Estado implican una actividad de
investigación, por lo que puede tener implicaciones que afectan al ámbito académico o
científico en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico. Es
por este motivo que se requiere un alto grado de homogeneización, no susceptible de
fraccionamiento, que justifica la centralización de la gestión.
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
Además, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en
beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos
que los financian.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real
Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicho artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así
como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros
correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de
subvenciones.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que
respecta al principio de necesidad, para conseguir los objetivos estratégicos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la ENIA es necesario aprobar unas bases
que impulsen el desarrollo de planes de investigación fundamental cooperativa,
desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares a financiar por medio de la
convocatoria de estas ayudas, así como la divulgación y explotación de los resultados
obtenidos a partir de la ejecución de dichos planes.
En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a
la concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar
la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la
igualdad de oportunidades. Por último, en relación con los principios de seguridad
jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el
instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Por ello, las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de
esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando
sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva
y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter
previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165