III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101478
establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la
citada ley. Se establecen, igualmente, las obligaciones de publicidad y comunicación por
parte de las entidades beneficiarias definidas por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas las derivadas de la legislación europea
que sea de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de
la Intervención Delegada del Ministerio de Universidades.
En relación con el título competencial, corresponde al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica, según el artículo 149.1 de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y la
convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a financiar planes de investigación en cooperación en el ámbito de la
Inteligencia Artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares
formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación.
Estas actuaciones se encuentran dentro del marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia europeo a través de su componente 16, ENIA.
Artículo 2.
Normativa aplicable.
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) La ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.
e) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención
por categorías).
g) El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
h) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
i) La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023.
j) El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con
discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la
Información y medios de comunicación social.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán por la siguiente
normativa:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101478
establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la
citada ley. Se establecen, igualmente, las obligaciones de publicidad y comunicación por
parte de las entidades beneficiarias definidas por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas las derivadas de la legislación europea
que sea de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de
la Intervención Delegada del Ministerio de Universidades.
En relación con el título competencial, corresponde al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica, según el artículo 149.1 de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y la
convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a financiar planes de investigación en cooperación en el ámbito de la
Inteligencia Artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares
formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación.
Estas actuaciones se encuentran dentro del marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia europeo a través de su componente 16, ENIA.
Artículo 2.
Normativa aplicable.
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) La ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.
e) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención
por categorías).
g) El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
h) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
i) La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023.
j) El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con
discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la
Información y medios de comunicación social.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán por la siguiente
normativa: