III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101476

el artículo 17 Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión (fraude, corrupción,
conflicto de intereses y doble financiación), la presente orden cumple con lo establecido
en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión y las instrucciones definidas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En este sentido, cumple con el Plan de medidas antifraude
del Ministerio de Universidades publicado en el portal web del Ministerio (https://
www.universidades.gob.es/).
A efectos de lograr la detección y prevención de conflictos de intereses por parte del
órgano gestor se ha de realizar una autoevaluación previa para detectar las potenciales
áreas de mejora en materia de prevención de conflicto de intereses.
Así mismo, y además de a las entidades beneficiarias de las ayudas, todo personal,
propio o externo, que participe en la gestión de estas ayudas deberá firmar un
Documento de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), y se han establecido
procedimientos internos para la notificación, evaluación y en su caso recusación de
personas con conflicto de intereses en la gestión de las ayudas. Todas estas medidas se
añaden a los mecanismos de prevención de conflicto de intereses con respecto a las
entidades beneficiarias de las ayudas y demás integrantes de las Grupos de
investigación interdisciplinar financiadas a través de ellas que recoge el articulado de la
presente orden.
III
El Ministerio de Universidades, fue creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Universidades, establece que es el departamento de la
Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades
que a estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le
confiere el ordenamiento jurídico, y la promoción de la colaboración en el ámbito de la
investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con
otros organismos públicos y privados de investigación e innovación, en coordinación con
el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que pueden asumir las Comunidades
Autónomas a este respecto, que quedan delimitadas, por la regla 17.ª del artículo 148.1
de la Constitución, al fomento de la investigación.
Esta orden se estructura en dos capítulos, 3 disposiciones finales, un anexo que
incluye la convocatoria de la ayuda, con sus propios ocho anexos. El primer capítulo
recoge las disposiciones generales de aplicación en relación con el objeto y ámbito de la
ayuda y las entidades beneficiarias, destacando sus requisitos y obligaciones; también
regula características de las ayudas en relación con la modalidad de ayudas, gastos
subvencionables, financiación y establece las disposiciones de carácter general que se
aplican a subcontrataciones.
El segundo capítulo recoge los aspectos relacionados con el procedimiento de
gestión; órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de
evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución, así como los
procedimientos de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos y de
reintegro de las ayudas. El anexo I incluye la convocatoria.
La forma en la que se articulará la subvención será la de concurrencia competitiva,
mediante un único pago anticipado por el total de la ayuda.

cve: BOE-A-2023-16210
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Núm. 165