III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101475
líneas de investigación novedosas y que, a pesar de incurrir en un gran riesgo, puedan
llegar a generar un gran beneficio, que puedan inspirar un crecimiento a nivel científico,
económico y social que garantice la continuidad de los resultados científicos obtenidos y
su eventual integración en el tejido productivo.
Con la financiación de contratos de nueva creación que formen parte de los equipos
interesados y cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden, se
persigue también la consolidación de una masa crítica de investigadores en torno a la
inteligencia artificial, que permita el escalado de las acciones de investigación y que
pueda liderar futuros proyectos de investigación e innovación a partir de los resultados
de la investigación financiados a través de la presente convocatoria de ayudas.
II
La convocatoria de ayudas para la financiación de planes de investigación en
cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de
investigación interdisciplinares en el marco del plan de recuperación, transformación y
resiliencia europeo se financiará con fondos Next Generation EU, con cargo a la
reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Su objeto es establecer un marco de
colaboración entre las partes para la articulación de la comunidad investigadora y
universitaria española para profundizar y aprovechar la inteligencia artificial para resolver
retos socialmente relevantes, incorporar una cultura de cooperación en una investigación
que se centre menos en áreas definidas y que permita la interacción con otras entidades
de investigación, tanto en el ámbito europeo, como global.
La financiación cubrirá los planes de investigación en cooperación, desarrollados por
grupos de investigación interdisciplinares en inteligencia artificial, en el
periodo 2023-2025, cuya actividad esté centrada en la investigación y difusión en
distintas áreas de aplicación de la Inteligencia Artificial. La financiación se concederá de
forma anticipada para un marco bianual.
Serán de aplicación los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas tanto estatales
como de la Unión Europea sobre la materia, siendo ayudas a la investigación y el
desarrollo, tal como se indica en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 994/98 del
Consejo, de 7 de mayo de 1998.
Para aquellas entidades beneficiarias que realicen una actividad económica, las
ayudas recogidas por la presente orden no constituyen ayudas de estado al considerarse
exentas en aplicación de lo establecido Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión
de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior.
Las ayudas contribuyen en un 100 % al etiquetado digital asignado al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia según el anexo VII del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (etiqueta 09bis) y contribuyen al hito 251 de la
inversión con código C16.R1.3.2 del Council Implementation Decision (CID): «Apoyo a
proyectos sobre la inteligencia artificial-Atracción de Talento», con indicador cualitativo
«Publicación y financiación de las ayudas del programa» en el último trimestre de 2023.
También contribuyen al hito 253 (de la C16.R1) «Finalización de proyectos sobre
inteligencia artificial», con indicador cualitativo «Notificación de la finalización» en el
primer trimestre de 2026. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde en los
términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
La presente orden cumple plenamente con lo establecido en el principio de «no
causar perjuicio significativo» (Do No Significant Harm o DNSH), tal y como se define en
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101475
líneas de investigación novedosas y que, a pesar de incurrir en un gran riesgo, puedan
llegar a generar un gran beneficio, que puedan inspirar un crecimiento a nivel científico,
económico y social que garantice la continuidad de los resultados científicos obtenidos y
su eventual integración en el tejido productivo.
Con la financiación de contratos de nueva creación que formen parte de los equipos
interesados y cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden, se
persigue también la consolidación de una masa crítica de investigadores en torno a la
inteligencia artificial, que permita el escalado de las acciones de investigación y que
pueda liderar futuros proyectos de investigación e innovación a partir de los resultados
de la investigación financiados a través de la presente convocatoria de ayudas.
II
La convocatoria de ayudas para la financiación de planes de investigación en
cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de
investigación interdisciplinares en el marco del plan de recuperación, transformación y
resiliencia europeo se financiará con fondos Next Generation EU, con cargo a la
reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Su objeto es establecer un marco de
colaboración entre las partes para la articulación de la comunidad investigadora y
universitaria española para profundizar y aprovechar la inteligencia artificial para resolver
retos socialmente relevantes, incorporar una cultura de cooperación en una investigación
que se centre menos en áreas definidas y que permita la interacción con otras entidades
de investigación, tanto en el ámbito europeo, como global.
La financiación cubrirá los planes de investigación en cooperación, desarrollados por
grupos de investigación interdisciplinares en inteligencia artificial, en el
periodo 2023-2025, cuya actividad esté centrada en la investigación y difusión en
distintas áreas de aplicación de la Inteligencia Artificial. La financiación se concederá de
forma anticipada para un marco bianual.
Serán de aplicación los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas tanto estatales
como de la Unión Europea sobre la materia, siendo ayudas a la investigación y el
desarrollo, tal como se indica en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 994/98 del
Consejo, de 7 de mayo de 1998.
Para aquellas entidades beneficiarias que realicen una actividad económica, las
ayudas recogidas por la presente orden no constituyen ayudas de estado al considerarse
exentas en aplicación de lo establecido Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión
de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior.
Las ayudas contribuyen en un 100 % al etiquetado digital asignado al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia según el anexo VII del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (etiqueta 09bis) y contribuyen al hito 251 de la
inversión con código C16.R1.3.2 del Council Implementation Decision (CID): «Apoyo a
proyectos sobre la inteligencia artificial-Atracción de Talento», con indicador cualitativo
«Publicación y financiación de las ayudas del programa» en el último trimestre de 2023.
También contribuyen al hito 253 (de la C16.R1) «Finalización de proyectos sobre
inteligencia artificial», con indicador cualitativo «Notificación de la finalización» en el
primer trimestre de 2026. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde en los
términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
La presente orden cumple plenamente con lo establecido en el principio de «no
causar perjuicio significativo» (Do No Significant Harm o DNSH), tal y como se define en
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165