III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101507

e) La falta de presentación de la justificación de cualquiera anualidad, según se
indica en el artículo 34 de esta orden o la inactividad durante una anualidad.
2. Siempre que el cumplimiento de objetivos del proyecto se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los siguientes
incumplimientos, determinados a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, se consideran causa de reintegro parcial, dando lugar a las
minoraciones, proporcionales al grado de incumplimiento, definidas en cada caso:
a) El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas conllevará la
minoración de aquella parte de la ayuda correspondiente a los mismos.
b) Los gastos que no estén debidamente justificados darán lugar a la minoración de
la ayuda correspondiente a los incumplimientos.
c) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, de que los entregables, productos, servicios o actividades
justificadas, corresponden en parte con los resultados de otros proyectos
subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad
a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las
entidades subcontratadas.
d) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el incumplimiento de lo dispuesto en Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa,
significará la minoración de la ayuda correspondiente al gasto no justificado por este
motivo.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 36 de esta orden, será causa del reintegro
parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.
f) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe total
validado en la comprobación de la justificación, tras las minoraciones practicadas, dará
lugar al reintegro parcial de la ayuda correspondiente a la desviación.
Artículo 39.

Devolución voluntaria de la ayuda.

En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Real Decreto 887/2006 de 21
de julio, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo
requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito al Ministerio de
Universidades, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia por el beneficiario, este estará
obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida, más los intereses de demora que
pudieran corresponder.
3. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia del proyecto, el beneficiario
estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida, más los intereses de demora
que pudieran corresponder.
4. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al apartado
anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que durante la
ejecución del proyecto se produzca una circunstancia verificable que determine la
inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y quede acreditada por el beneficiario.
En este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no
vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento

cve: BOE-A-2023-16210
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Artículo 40.