III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101506

2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
Componente 16 la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 66 de la misma ley.
5. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta orden y las
respectivas convocatorias, de los informes o memorias de seguimiento científico-técnico,
y en su caso, previo requerimiento adicional expreso por parte del Ministerio de
Universidades, de los informes o memorias anuales o finales que en su caso se
establezcan según el artículo 34 y el procedimiento establecido en el anexo 5 de la
presente orden, así como la no justificación de la realización del plan de investigación
conforme a lo establecido en el artículo 34 de la presente orden, se considera
incumplimiento a este efecto.
6. Será considerado incumplimiento la no consecución de los objetivos Council
Implementation Decision (CID) 251 y 253 en lo que atañe a la realización de las
actividades contempladas en la resolución de concesión.
7. Procederá también el reintegro de la ayuda percibida en los casos previstos por
nulidad de resolución de concesión en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 38. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, los siguientes incumplimientos se consideran
causa de reintegro total de la ayuda:
a) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas por la presente orden, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o
la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 11 de esta orden.
b) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, del incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los
que se concedió la ayuda, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención,
previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, de que los entregables, productos, servicios o actividades
justificadas, corresponden en su totalidad con los resultados de otros proyectos
subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad
a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las
entidades subcontratadas.
d) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, del incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones de
publicidad a la ayuda concedida previstas en el artículo 36 de la presente orden.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 165