III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101504
convocatorias, así como la participación de profesionales del sector privado para dichos
trabajos. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y
públicamente conocidos, en presentaciones en persona, que podrán desarrollarse en
lengua inglesa o en visitas a los organismos de investigación.
7. Asimismo, con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el
apartado anterior, y los datos agregados de cada convocatoria, se realizará un análisis
ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar
información adicional a las entidades beneficiarias en cualquier momento, incluso
después de que haya finalizado la justificación de las actuaciones. Durante dicho análisis
se proporcionarán los mecanismos de participación necesarios para la intervención de
los propios entidades beneficiarias o instituciones relativas a sus intereses.
8. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha comprobación
se podrá realizar sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes
de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán
objeto de comprobación en el plazo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o en la normativa específica aplicable a las ayudas financiadas con fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la base de una muestra
representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la
remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los
controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el
artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
9. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y
los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad del beneficiario. Según lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades
beneficiarias tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los
registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir
del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de cuatro
años si la financiación es de un importe igual o inferior a 60 000 euros.
10. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos
en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las
obligaciones de la agrupación de investigación interdisciplinar beneficiario recogidas en
el artículo 11 de la presente orden, emitiendo una certificación acreditativa final del
proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
11. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente
podrá requerir cualquier documentación específica y utilizar cualquier sistema de
información, para la comprobación de las actividades y actuaciones realizadas, así como
otras revisiones adicionales.
12. El órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada
para cada anualidad intermedia del programa de investigación, en cuyo caso se emitirá
un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente
informativo para la agrupación de investigación interdisciplinar beneficiario y quedará
condicionado en todo caso al resultado de las actuaciones de comprobación que se
aplicarán a la totalidad de las actuaciones de investigación. Los resultados negativos de
los seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas podrán ser tenidos
en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal de I+D
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
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convocatorias, así como la participación de profesionales del sector privado para dichos
trabajos. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y
públicamente conocidos, en presentaciones en persona, que podrán desarrollarse en
lengua inglesa o en visitas a los organismos de investigación.
7. Asimismo, con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el
apartado anterior, y los datos agregados de cada convocatoria, se realizará un análisis
ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar
información adicional a las entidades beneficiarias en cualquier momento, incluso
después de que haya finalizado la justificación de las actuaciones. Durante dicho análisis
se proporcionarán los mecanismos de participación necesarios para la intervención de
los propios entidades beneficiarias o instituciones relativas a sus intereses.
8. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha comprobación
se podrá realizar sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes
de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán
objeto de comprobación en el plazo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o en la normativa específica aplicable a las ayudas financiadas con fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la base de una muestra
representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la
remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los
controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el
artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
9. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y
los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad del beneficiario. Según lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades
beneficiarias tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los
registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir
del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de cuatro
años si la financiación es de un importe igual o inferior a 60 000 euros.
10. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos
en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las
obligaciones de la agrupación de investigación interdisciplinar beneficiario recogidas en
el artículo 11 de la presente orden, emitiendo una certificación acreditativa final del
proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
11. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente
podrá requerir cualquier documentación específica y utilizar cualquier sistema de
información, para la comprobación de las actividades y actuaciones realizadas, así como
otras revisiones adicionales.
12. El órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada
para cada anualidad intermedia del programa de investigación, en cuyo caso se emitirá
un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente
informativo para la agrupación de investigación interdisciplinar beneficiario y quedará
condicionado en todo caso al resultado de las actuaciones de comprobación que se
aplicarán a la totalidad de las actuaciones de investigación. Los resultados negativos de
los seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas podrán ser tenidos
en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal de I+D
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165