III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101503

justifica y grado de cumplimiento de los hitos y objetivos medibles que se identificaron en
el plan de investigación.
Dicha memoria estará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
El órgano encargado del seguimiento y del análisis ex post podrá realizarlos
directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u
organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear los comités que se estimen
necesarios.
La auditoría de la documentación presentada se practicará a partir del segundo
periodo de justificación.
5. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del
proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las
ayudas.
6. La presentación de todos los documentos requeridos por el presente artículo se
realizará por el representante del beneficiario a través de las herramientas que, en su
caso, establezcan las convocatorias.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que
en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación de la
justificación en dicho plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de
acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en su caso, la posible incoación de un procedimiento sancionador.
Artículo 35. Actuaciones de comprobación y control.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a las
actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano
responsable del seguimiento, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Unión Europea y a cualesquiera
otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. El órgano encargado del seguimiento del proyecto verificará el cumplimiento de
los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la
ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así
como el resto de las obligaciones del beneficiario, emitiendo una certificación acreditativa
final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
3. Se considerará que el inicio del plazo de prescripción se producirá en la fecha en
la que finalice el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, tal y como
señala el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. A efectos del cumplimiento de la regulación comunitaria en materia de
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses
será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Ministerio de Universidades.
5. Asimismo, el órgano instructor comunicará e informará al personal de las
entidades que intervengan en los procedimientos de concesión sobre las distintas
modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo y se adoptarán las
medidas contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para
abordarlos.
6. El órgano competente del seguimiento se basará en la revisión y valoración de la
memoria justificativa científico-técnica final y en las memorias intermedias a las que se
alude en el artículo 34 de la presente orden, incluyendo los informes que deban elaborar
las personas cuya incorporación o movilidad se financia, incluyendo el trabajo de
dirección de tesis al personal en formación que trabaje con los grupos de investigación
interdisciplinares y que se adhiera al trabajo de los mismos a través de otras

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 165