III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 101502

Recursos.

Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de las ayudas que pongan
fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo
dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 34. Justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de las
subvenciones.
1. La justificación de las ayudas se realizará por cada beneficiario de acuerdo con
las instrucciones publicadas a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de
Universidades y cumplirá con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU de la Unión. La justificación
de la ayuda se compone de una justificación económica y una justificación técnica.
2. La presentación de la documentación necesaria para la justificación científicotécnica y económica se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año
inmediato posterior al de la realización de las actuaciones, y se entregará al órgano
competente para instruir el procedimiento de comprobación. Al tener el plan de investigación
carácter plurianual se realizará una justificación por cada anualidad y la documentación se
presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada
anualidad a justificar. La anualidad correspondiente a 2023, se incluirá en la justificación
científico-técnica y económica correspondiente a 2024.
3. La justificación económica seguirá la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor establecida en el artículo 74 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Consistirá en la presentación de los
siguientes documentos:

El informe vendrá realizado por un auditor de cuentas distinto del anterior e inscrito
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de
los plazos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa técnico-científica de actuaciones llevadas a cabo durante el período que se

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

a) Una cuenta justificativa ordinaria firmada por el representante legal de la entidad
beneficiaria, con informe de auditoría. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Un informe de aplicación de fondos propios que justifique el cumplimiento de
aplicación de fondos propios a actividades ligadas a la agrupación de investigación
(ligadas o no al plan de investigación) y que permita verificar el cumplimiento del
requisito de aplicación de fondos propios establecido en las convocatorias.
c) Todos aquellos documentos justificativos adicionales que establezcan las
convocatorias y las instrucciones de justificación.