III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101501
Universidades y Centros de investigación. En todo caso, estos cambios de composición
estarán circunscritos al personal del mismo centro que los mencionados investigadores y
deberá autorizarse tal cambio cuando proceda. Así mismo, se deberá observar que los
fines de la agrupación de investigación puedan seguir siendo alcanzados tras dicha
modificación y que la puntuación obtenida en la evaluación de la convocatoria no se vea
alterada tras la sustitución de este profesional. En ningún caso este tipo de
modificaciones pueden suponer cambios en la composición mayores a un 50 % con
respecto a su situación inicial.
f) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i. Cuando se haya
concedido una ayuda para actividades de I+D+i del personal incorporado, podrá
solicitarse la ampliación del periodo de ejecución, si se dan circunstancias
excepcionales, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan
de la mitad de la duración inicial de la actuación.
Artículo 32. Solicitud de modificación de la resolución de concesión.
1. La solicitud de modificación, irá acompañada de una memoria justificativa, en la
que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una
relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto
financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto.
Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses
antes de la realización de la actividad a modificar y en todo caso seis meses antes de la
finalización del proyecto.
2. Las modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 3 y 4 de este
artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán autorización
previa y expresa. Se realizará su comunicación al órgano instructor, debidamente
motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no
supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al
resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en
la validación de gastos de la certificación final.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación será de tres
meses, sin que pueda superarse la fecha de finalización del plazo vigente de financiación
de los grupos interdisciplinares objeto de la ayuda.
4. En ningún caso las prórrogas señaladas en el apartado anterior podrán durar
más allá del 31 de diciembre de 2025, fecha límite marcada como cumplimiento de
objetivo asociado a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en los apartados anteriores.
6. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano concedente.
7. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias
verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o
económicas y quede acreditada por el beneficiario, este estará obligado a devolver el
importe de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado
hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del
órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida. A los efectos
anteriores, el beneficiario deberá realizar la correspondiente solicitud de devolución
anticipada, a la que adjuntará la documentación acreditativa de las circunstancias
acontecidas, del estado del proyecto y del pago de la ayuda no ejecutada.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101501
Universidades y Centros de investigación. En todo caso, estos cambios de composición
estarán circunscritos al personal del mismo centro que los mencionados investigadores y
deberá autorizarse tal cambio cuando proceda. Así mismo, se deberá observar que los
fines de la agrupación de investigación puedan seguir siendo alcanzados tras dicha
modificación y que la puntuación obtenida en la evaluación de la convocatoria no se vea
alterada tras la sustitución de este profesional. En ningún caso este tipo de
modificaciones pueden suponer cambios en la composición mayores a un 50 % con
respecto a su situación inicial.
f) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i. Cuando se haya
concedido una ayuda para actividades de I+D+i del personal incorporado, podrá
solicitarse la ampliación del periodo de ejecución, si se dan circunstancias
excepcionales, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan
de la mitad de la duración inicial de la actuación.
Artículo 32. Solicitud de modificación de la resolución de concesión.
1. La solicitud de modificación, irá acompañada de una memoria justificativa, en la
que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una
relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto
financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto.
Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses
antes de la realización de la actividad a modificar y en todo caso seis meses antes de la
finalización del proyecto.
2. Las modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 3 y 4 de este
artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán autorización
previa y expresa. Se realizará su comunicación al órgano instructor, debidamente
motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no
supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al
resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en
la validación de gastos de la certificación final.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación será de tres
meses, sin que pueda superarse la fecha de finalización del plazo vigente de financiación
de los grupos interdisciplinares objeto de la ayuda.
4. En ningún caso las prórrogas señaladas en el apartado anterior podrán durar
más allá del 31 de diciembre de 2025, fecha límite marcada como cumplimiento de
objetivo asociado a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en los apartados anteriores.
6. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano concedente.
7. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias
verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o
económicas y quede acreditada por el beneficiario, este estará obligado a devolver el
importe de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado
hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del
órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida. A los efectos
anteriores, el beneficiario deberá realizar la correspondiente solicitud de devolución
anticipada, a la que adjuntará la documentación acreditativa de las circunstancias
acontecidas, del estado del proyecto y del pago de la ayuda no ejecutada.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165