III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

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significativa al mismo. Se deberá justificar suficientemente la necesidad de
incorporación, detallando las tareas y actividades concretas a las que va a contribuir el/la
nuevo/a investigador/a y que no puedan ser cubiertas por el resto de miembros del
equipo de investigación. Esta nueva incorporación, no conllevará modificación del
presupuesto.
Artículo 31. Circunstancias sobrevenidas para la modificación de la resolución de
concesión.
Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, son las siguientes:
a)

Modificaciones en la determinación del beneficiario. Se podrán autorizar:

1.º Los cambios de titularidad relacionados con la fusión, absorción y escisión de
entidades que formen parte de los grupos interdisciplinares de investigación o de
personal de las Universidades o Centros de investigación.
2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo beneficiario cumpla
los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de esta orden, se comprometa a
mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y
concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le
hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en
el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la
actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia
entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la
solicitud de cambio.

1.º Permiso de maternidad o paternidad.
2.º Adopción.
3.º Guarda con fines de adopción o acogimiento.
4.º Riesgo durante el embarazo.
5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de al menos dos meses consecutivos.
8.º Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de los
contratos.
d) Cambio del investigador doctor contratado o personal en formación doctoral,
cuando la naturaleza de la actuación financiada lo permita.
e) Cambios en la composición de los grupos interdisciplinares de investigación, ya
sea en su personal contratado o en la composición de los investigadores adscritos a las

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

En este caso, el remanente de ayuda no gastado asociado al beneficiario originario
deberá ser transferido directamente a la Universidad o Centro de Investigación o, cuando
corresponda, asignado al nuevo beneficiario, que adquirirá tal condición desde la fecha
de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho
cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.
b) Prórroga del plazo de presentación de contratos e incorporación de los
contratados. En casos excepcionales, debidamente acreditados, se podrá autorizar la
ampliación de los plazos establecidos en las convocatorias para la formalización y
presentación de los contratos y para la incorporación de los contratados a los grupos de
investigación.
c) Interrupción y prórroga del plazo de ejecución de los contratos. Las entidades
beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de los
contratos de trabajo financiados durante el tiempo en que esos contratos sean
suspendidos por las siguientes causas: