III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101499

2. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la
desestimación expresa de aquellos a los que no se concede ayuda, junto con los motivos
de desestimación.
Artículo 30.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente,
con carácter excepcional, la modificación de la resolución de concesión.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, el
órgano concedente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos,
salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
3. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier
modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de las entidades beneficiarias.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
4. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier
modificación que afecte a los siguientes aspectos del desarrollo del plan de investigación:

5. No será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 20 % en los
conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se
compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la
ayuda.
6. No requerirán la modificación de la resolución de concesión de ayudas al
proyecto, pero sí deberán serán autorizadas por el órgano instructor, la incorporación de
nuevos/as investigadores/as en el equipo de investigación cuando acrediten una
contribución continuada y necesaria para la ejecución del proyecto y una dedicación

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

a) Cambio de los perfiles investigadores que participan en los grupos de
investigación interdisciplinares, cuando la naturaleza de la actuación financiada lo
permita.
b) Modificación del contenido de las actividades a desarrollar dentro del plan de
investigación aprobado en la resolución de concesión.
c) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables
d) Incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos subvencionables
admitidos en la convocatoria y que figuren en la resolución de concesión, compensables
con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe
de la ayuda total.
e) Cualquier otra causa prevista en la convocatoria.