III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 101498

Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
Los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación,
formular alegaciones a dicha propuesta si lo estiman oportuno.
En este punto, aquellos solicitantes que hayan denegado expresamente su
consentimiento para que la Administración compruebe que están al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien aquellos que hubieran aportado
un certificado que haya perdido su vigencia o se prevea que pueda perderla antes de
que se dicte resolución definitiva, deberán aportar los justificantes o documentos
requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) Mediante una declaración responsable, se comunicará no estar incurso en
ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos
incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda que sean incompatibles con las
ayudas concedidas según lo estipulado por el artículo 11 de la presente orden.
En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los
requisitos anteriores, se desestimará su solicitud. Los documentos a aportar serán
especificados en la convocatoria junto con los plazos para su presentación.
2. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que
deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de
ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla y será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Universidades,
para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su
publicación, los interesados comuniquen su aceptación, desestimándose su solicitud de
no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, mediante la correspondiente
resolución.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución
definitiva, dictará la resolución de concesión, que será motivada, acorde con lo
establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía
administrativa y se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Universidades. El
vencimiento del plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del
procedimiento, definido por el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que
se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de ayuda.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Resolución.