III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101497

cumplimentación del formulario de solicitud del candidato o celebrarse un sorteo ante el
órgano instructor.
Artículo 27.

Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá la
siguiente composición.
a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Actividad
Universitaria Investigadora y Seguimiento del Sistema Universitario, del Ministerio de
Universidades.
b) Vicepresidente/a: Un/a funcionario/a de la Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de
nivel 29 o superior.
c) Vocales:

d) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Actividad
Universitaria Investigadora y Seguimiento del Sistema Universitario, del Ministerio de
Universidades, de nivel 26 o superior.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los
miembros de la Comisión de Evaluación deberán manifestar de forma expresa que van a
cumplir con este objetivo, a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original. Con carácter general y de acuerdo con
las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que
intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y verificación del
cumplimiento de condiciones, en la concesión de subvención, así como el personal que
haya redactado estas bases deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original. Dicha declaración de ausencia de
conflicto de intereses deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y en los casos que proceda a la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La Comisión de evaluación que pueda conformarse al amparo de este artículo
procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
1. La constitución de la Comisión de Evaluación será válida a los efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de
quienes ostentan la Presidencia, o en su caso la Vicepresidencia, y Secretaría y la de la
mitad, al menos, del resto de vocales distintos del órgano instructor.
2. En caso de ausencia de la Presidencia, será suplida por la Vicepresidencia.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

1. Un/a funcionario/a seleccionado por el Ministerio de Universidades de nivel 26 o
superior.
2. Un/a funcionario/a seleccionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital de nivel 26 o superior.
3. Un/a funcionario/a seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de
nivel 26 o superior.