III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101496

Puntuación
máxima

Umbral de
puntuación

Méritos científicos y curriculares del equipo.

A

B

Interdisciplinariedad del equipo y de la propuesta
científica.

A

B

A

B

Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda

Total.

Calificación

Descripción

A

La propuesta cumple plenamente con el criterio.

B

La propuesta cumple parcialmente con el criterio.

C

La propuesta no cumple con el criterio.

3. Las convocatorias podrán desarrollar los anteriores criterios en distintos
subcriterios, siempre respetando la puntuación máxima y umbrales definidos en la tabla
anterior.
4. La documentación aportada podrá ser objeto de informes técnicos consultivos de
evaluación científico-técnica y financiera, que podrán realizarse por evaluadores
externos internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido
en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
5. Las comisiones técnicas de expertos internacionales actuarán como órganos
colegiados con la función de evaluar las solicitudes según los criterios de evaluación
establecidos y propondrán una prelación sobre la base de su apreciación general de sus
fortalezas y debilidades, tomando en consideración las valoraciones que hayan asignado
a cada criterio.
6. Dichos informes se elevarán a la Comisión de Evaluación para que, teniendo en
cuenta los resultados de los mismos y los criterios de evaluación, pueda alcanzar una
decisión por mayoría simple motivada, sobre las propuestas que deban estimarse
seleccionadas en la convocatoria, en el que se recogerá el resultado final de la
valoración y la calificación de cada uno de los criterios establecidos.
7. En cuanto a los medios personales, técnicos y presupuestarios, la comisión de
expertos estará adscrita a la Secretaría General de Universidades que, de conformidad
con la Orden del Ministerio de Hacienda y Función pública de 22 de diciembre de 2021,
dictada en aplicación del artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, abonará asistencias a los miembros del panel
internacional de personas expertas por la evaluación de solicitudes, por importe de 65
euros por cada una de las dos evaluaciones previstas, la curricular de los participantes
en el grupo y la del plan de investigación, así como por la concurrencia a reuniones de la
comisión, hasta un total máximo por miembro del panel de 5.416,50 euros.
8. Asimismo, y cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá
apoyarse en la celebración de entrevistas de evaluación, cuyo contenido y personal
convocado a las mismas será determinado por la Comisión de Evaluación y lo establecido
en las convocatorias. Estas entrevistas podrán desarrollarse en lengua inglesa.
9. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si
persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la
Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de

cve: BOE-A-2023-16210
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Cada criterio será valorado con una calificación A, B o C, conforme a la siguiente
descripción: