III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16202)
Orden ICT/775/2023, de 10 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101432

4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación
en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma
electrónica de una persona que tenga poder de representación suficiente.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos,
en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.»
Debe decir:
«i) Las siguientes declaraciones responsables, que se incluirán en el cuestionario
electrónico de solicitud:
1.ª Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
2.ª Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.ª Declaración responsable de no estar incurso en las restantes prohibiciones a las
que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4.ª Declaración responsable de que la empresa está válidamente constituida.
5.ª Declaración responsable del cumplimiento del resto de las condiciones para el
acceso a estas ayudas.
4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación
en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma
electrónica de una persona que tenga poder de representación suficiente.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos,
en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.»
Página 100099:

«4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación y del
correspondiente expediente formulará la propuesta de resolución provisional
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, que constará de la relación de las solicitudes estimadas y cuantía de las
ayudas y de la relación de solicitudes desestimadas. Dicha propuesta será publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de
notificación a todos los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación para presentar alegaciones.
En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser
beneficiario será necesario presentar en dicho plazo desde la Propuesta de Resolución

cve: BOE-A-2023-16202
Verificable en https://www.boe.es

En el apartado cuarto del artículo quince, donde dice: