III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16202)
Orden ICT/775/2023, de 10 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101433
Provisional, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Debe decir:
«4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación y del
correspondiente expediente formulará la propuesta de resolución provisional
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, que constará de la relación de las solicitudes estimadas y cuantía de las
ayudas y de la relación de solicitudes desestimadas. Dicha propuesta será publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de
notificación a todos los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación para presentar alegaciones.»
Página 100101:
Se añade un nuevo apartado tercero en el artículo dieciocho:
«3. Si la ayuda concedida es superior a 30.000 euros, los interesados podrán
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora sin cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En un plazo de seis meses contados a partir del cobro efectivo de la
ayuda, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. Su
incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.»
Página 100101:
Por último, en el apartado tercero del artículo veintiuno, donde dice:
«3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los
intereses de demora en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el
beneficiario.»
Debe decir:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el
beneficiario.
c) El incumplimiento en el plazo señalado en el apartado tercero del artículo
dieciocho de la acreditación exigida del cumplimiento de los plazos de pago.»
Madrid, 10 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor
José Gómez Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-16202
Verificable en https://www.boe.es
«3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los
intereses de demora en los siguientes casos:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101433
Provisional, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Debe decir:
«4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación y del
correspondiente expediente formulará la propuesta de resolución provisional
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, que constará de la relación de las solicitudes estimadas y cuantía de las
ayudas y de la relación de solicitudes desestimadas. Dicha propuesta será publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de
notificación a todos los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación para presentar alegaciones.»
Página 100101:
Se añade un nuevo apartado tercero en el artículo dieciocho:
«3. Si la ayuda concedida es superior a 30.000 euros, los interesados podrán
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora sin cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En un plazo de seis meses contados a partir del cobro efectivo de la
ayuda, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. Su
incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.»
Página 100101:
Por último, en el apartado tercero del artículo veintiuno, donde dice:
«3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los
intereses de demora en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el
beneficiario.»
Debe decir:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el
beneficiario.
c) El incumplimiento en el plazo señalado en el apartado tercero del artículo
dieciocho de la acreditación exigida del cumplimiento de los plazos de pago.»
Madrid, 10 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor
José Gómez Hernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-16202
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«3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los
intereses de demora en los siguientes casos: