III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16202)
Orden ICT/775/2023, de 10 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101431

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
16202

Orden ICT/775/2023, de 10 de julio, por la que se corrigen errores en la
Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea
de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al
aumento excepcional de los precios del gas natural.

Advertidos errores en la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las
bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al
aumento excepcional de los precios del gas natural, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 163, de 10 de julio de 2023, se procede a efectuar las siguientes
rectificaciones:
Página 100091:
En el apartado tercero, letra b), del artículo cuatro, donde dice:
«b) Que concurran en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3
y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.»
Debe decir:
«b) Que concurran en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Página 100097:
En el apartado tercero, letras i) y j), del artículo trece, donde dice:

1.ª Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
2.ª Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.ª Declaración responsable de no estar incurso en las restantes prohibiciones a las
que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4.ª Declaración responsable de que la empresa está válidamente constituida.
5.ª Declaración responsable del cumplimiento del resto de las condiciones para el
acceso a estas ayudas.

cve: BOE-A-2023-16202
Verificable en https://www.boe.es

«i) Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, declaración
responsable del cumplimiento por parte del solicitante, de los plazos de pago previstos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Las siguientes declaraciones responsables, que se incluirán en el cuestionario
electrónico de solicitud: