V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-21360)
Resolución de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias por la que se concede a Llanos Pelaos Fotovoltaica, S.L., autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública del parque solar fotovoltaico Llanos Pelaos 1, de 1 MW de potencia nominal, en el término municipal de Antigua. ER-18-0066.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34198
ANTCOR-01 y ANTCOR-02 (se adjunta ficha), un bien registrado en el Inventario
de Hornos de Cal con el número de registro ANT-55 (se adjunta ficha) y otros dos
bienes registrados en el Inventario de Arquitectura Tradicional con los números de
registro ANT-130 y ANT-131 (se adjunta ficha).
Con respecto a los bienes ANTCOR-01, ANTCOR-02 y ANT-55 están bastante
próximos al lugar por donde discurre la línea de evacuación y por tanto antes del
comienzo de las obras deberán ser balizados y señalizados a fin de evitar que los
bienes culturales se vean afectados, directa o indirectamente, por dichas obras y
se deberá informar a los encargados de la vigilancia ambiental, operarios y demás
personal de la existencia de los mismos para evitar cualquier afección negativa
sobre ellos, con respecto a los bienes ANT-130 y ANT-131 también deben ser
vigilados para que no se vean afectados ni directa ni indirectamente por las obras.
Fuera de la parcela pero relativamente próximo a la misma se localizan dos
bienes culturales registrados en el Inventario de Bienes Arqueológicos con los
números de registro ATA-018 y ATA-019 (se adjunta ficha), aparentemente estos
bienes no tienen que verse afectados por las obras de la instalación del parque ni
de la línea de evacuación, no obstante se le informa de la existencia de los mismos
por cautela y protección, ya que se encuentran en el entorno inmediato al lugar de
desarrollo de la obras y con el fin de evitar cualquier incidencia, directa o indirecta,
sobre los bienes.
Advertir que el Inventario de Bienes Arqueológicos de Fuerteventura se realizó
mediante la prospección superficial del territorio, sin sondeo arqueológico, por lo
que se escapa de la metodología empleada el conocimiento de la existencia de
restos arqueológicos en el subsuelo, por ello, en tareas de remoción o
acondicionamiento de terrenos puede que aparezcan vestigios arqueológicos. En
el supuesto caso de que apareciese algún vestigio se deberán paralizar las obras y
comunicarlo inmediatamente al Servicio de Patrimonio Cultural tal y como
establece el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de
Canarias, que dice lo siguiente: Quienes, como consecuencia de remoción de
tierra, obras de cualquier índole o azar, descubran restos arqueológicos deberán
suspender de inmediato la obra o actividad y ponerlo en conocimiento de las
administraciones públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un
plazo máximo de veinticuatro horas. No se podrá hacer público el hallazgo hasta
haber realizado la citada comunicación y adoptado las medidas cautelares de
protección adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o
hallados.
3.3.12.- Obra en el expediente informe del promotor que incorpora acuerdo de
fecha 18 de mayo de 2016, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia
de Servidumbres Aeronáuticas, expediente I16-0029, que dicta la autorización de
la instalación del parque solar fotovoltaico, pues la instalación proyectada no
vulnera ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto
de Fuerteventura, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en la
solicitud aportada por Llanos Pelaos Fotovoltaica, S.L. al Ayuntamiento de Antigua.
Obra en el expediente adendas a los dos proyectos denominados Parque Solar
Fotovoltaico Llanos Pelaos 1, de 1 MW y Parque Solar Fotovoltaico Llanos Pelaos
2, de 2 MW, de modo que la superficie total de ambos no supera las 10 ha.
CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.
4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
cve: BOE-B-2023-21360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34198
ANTCOR-01 y ANTCOR-02 (se adjunta ficha), un bien registrado en el Inventario
de Hornos de Cal con el número de registro ANT-55 (se adjunta ficha) y otros dos
bienes registrados en el Inventario de Arquitectura Tradicional con los números de
registro ANT-130 y ANT-131 (se adjunta ficha).
Con respecto a los bienes ANTCOR-01, ANTCOR-02 y ANT-55 están bastante
próximos al lugar por donde discurre la línea de evacuación y por tanto antes del
comienzo de las obras deberán ser balizados y señalizados a fin de evitar que los
bienes culturales se vean afectados, directa o indirectamente, por dichas obras y
se deberá informar a los encargados de la vigilancia ambiental, operarios y demás
personal de la existencia de los mismos para evitar cualquier afección negativa
sobre ellos, con respecto a los bienes ANT-130 y ANT-131 también deben ser
vigilados para que no se vean afectados ni directa ni indirectamente por las obras.
Fuera de la parcela pero relativamente próximo a la misma se localizan dos
bienes culturales registrados en el Inventario de Bienes Arqueológicos con los
números de registro ATA-018 y ATA-019 (se adjunta ficha), aparentemente estos
bienes no tienen que verse afectados por las obras de la instalación del parque ni
de la línea de evacuación, no obstante se le informa de la existencia de los mismos
por cautela y protección, ya que se encuentran en el entorno inmediato al lugar de
desarrollo de la obras y con el fin de evitar cualquier incidencia, directa o indirecta,
sobre los bienes.
Advertir que el Inventario de Bienes Arqueológicos de Fuerteventura se realizó
mediante la prospección superficial del territorio, sin sondeo arqueológico, por lo
que se escapa de la metodología empleada el conocimiento de la existencia de
restos arqueológicos en el subsuelo, por ello, en tareas de remoción o
acondicionamiento de terrenos puede que aparezcan vestigios arqueológicos. En
el supuesto caso de que apareciese algún vestigio se deberán paralizar las obras y
comunicarlo inmediatamente al Servicio de Patrimonio Cultural tal y como
establece el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de
Canarias, que dice lo siguiente: Quienes, como consecuencia de remoción de
tierra, obras de cualquier índole o azar, descubran restos arqueológicos deberán
suspender de inmediato la obra o actividad y ponerlo en conocimiento de las
administraciones públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un
plazo máximo de veinticuatro horas. No se podrá hacer público el hallazgo hasta
haber realizado la citada comunicación y adoptado las medidas cautelares de
protección adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o
hallados.
3.3.12.- Obra en el expediente informe del promotor que incorpora acuerdo de
fecha 18 de mayo de 2016, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia
de Servidumbres Aeronáuticas, expediente I16-0029, que dicta la autorización de
la instalación del parque solar fotovoltaico, pues la instalación proyectada no
vulnera ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto
de Fuerteventura, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en la
solicitud aportada por Llanos Pelaos Fotovoltaica, S.L. al Ayuntamiento de Antigua.
Obra en el expediente adendas a los dos proyectos denominados Parque Solar
Fotovoltaico Llanos Pelaos 1, de 1 MW y Parque Solar Fotovoltaico Llanos Pelaos
2, de 2 MW, de modo que la superficie total de ambos no supera las 10 ha.
CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.
4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad
cve: BOE-B-2023-21360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164