V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-21360)
Resolución de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias por la que se concede a Llanos Pelaos Fotovoltaica, S.L., autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública del parque solar fotovoltaico Llanos Pelaos 1, de 1 MW de potencia nominal, en el término municipal de Antigua. ER-18-0066.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34197
aguas de lluvia (…)", mientras que la línea eléctrica de evacuación en media
tensión desde la planta solar fotovoltaica hasta el punto de conexión, ejecutada en
canalización subterránea (tubería Ø200 mm), cruza varios barranquillos afluentes
al Barranco de la Muley, perteneciendo dichos cauces naturales al dominio
privado. El artículo 58 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que establece
que el dominio privado de los cauces por los que ocasionalmente discurren aguas
pluviales no permite hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas
sin autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas.
Se deberán respetar los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes
en todo el ámbito de actuación, así como los sistemas de captación, derivación y
aprovechamiento de la escorrentía (sistemas de caños, gavias, nateros, presas,
charcas o cualquier otra estructura relacionada con el aprovechamiento de la
escorrentía), especialmente los situados aguas abajo de las obras a ejecutar, dada
su importancia para la conservación del suelo, los recursos hídricos naturales y el
paisaje de la isla, no debiendo suponer las actuaciones de referencia una
reducción de la capacidad de infiltración y recarga de los acuíferos, ni una
degradación permanente del medio físico en base a lo dispuesto en el artículo 53
del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura,
aprobado definitivamente por Decreto 185/2018, de 26 de diciembre.
Respecto a la evaluación de riesgos de inundación (fluviales y/o costeros),
interesa indicar que el ámbito de estudio no se encuentra afectado por ninguna de
las 7 Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Fluvial
identificadas en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (DHF, en
cumplimiento del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de
Riesgos de Inundación), ni en zonas inundables advertidas en el propio PHI-DHF,
ni por ninguna de las 26 ARPSI`s costeras (mareas/oleaje), habiendo considerado
para el estudio de riesgos la Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación
(EPRI) y selección de ARPSI`s aprobadas por esta Administración hidráulica,
atendiendo a los estudios elaborados al efecto por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino), figurando la delimitación de las ARPSI`s (incluyendo calados) en el
Sistema nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Por lo expuesto, y desde el punto de vista de la conservación del DPH
superficial y resto de red de drenaje natural, se entiende que este CIAF puede
informar favorable la actuación propuesta, requiriendo la previa autorización de
esta Administración hidráulica en caso de que los movimientos de tierra propuestos
para la adecuación del terreno y la ejecución de los viales, cunetas y línea de
evacuación eléctrica se realicen de tal manera que alteren de manera sustancial la
red de drenaje superficial del ámbito afectado.
3.3.11.- El Cabildo Insular de Fuerteventura en fecha 18/11/2021, remite
informe técnico emitido por el técnico del Servicio de Patrimonio Cultural, en el que
concluye:
Se comprueba que la mencionada planta fotovoltaica se encuentra dentro de la
parcela de referencia catastral 3500A020000800000TQ y que dentro de dicha
parcela y en las inmediaciones de la misma se localizan varios bienes culturales
registrados en los distintos inventarios de bienes culturales existentes en el
Servicio de Patrimonio Cultural.
En la parcela referenciada se localizan dos bienes registrados en el Inventario
de Bienes de la Actividad Ganadera Tradicional con los números de registro
cve: BOE-B-2023-21360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34197
aguas de lluvia (…)", mientras que la línea eléctrica de evacuación en media
tensión desde la planta solar fotovoltaica hasta el punto de conexión, ejecutada en
canalización subterránea (tubería Ø200 mm), cruza varios barranquillos afluentes
al Barranco de la Muley, perteneciendo dichos cauces naturales al dominio
privado. El artículo 58 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que establece
que el dominio privado de los cauces por los que ocasionalmente discurren aguas
pluviales no permite hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas
sin autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas.
Se deberán respetar los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes
en todo el ámbito de actuación, así como los sistemas de captación, derivación y
aprovechamiento de la escorrentía (sistemas de caños, gavias, nateros, presas,
charcas o cualquier otra estructura relacionada con el aprovechamiento de la
escorrentía), especialmente los situados aguas abajo de las obras a ejecutar, dada
su importancia para la conservación del suelo, los recursos hídricos naturales y el
paisaje de la isla, no debiendo suponer las actuaciones de referencia una
reducción de la capacidad de infiltración y recarga de los acuíferos, ni una
degradación permanente del medio físico en base a lo dispuesto en el artículo 53
del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura,
aprobado definitivamente por Decreto 185/2018, de 26 de diciembre.
Respecto a la evaluación de riesgos de inundación (fluviales y/o costeros),
interesa indicar que el ámbito de estudio no se encuentra afectado por ninguna de
las 7 Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Fluvial
identificadas en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (DHF, en
cumplimiento del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de
Riesgos de Inundación), ni en zonas inundables advertidas en el propio PHI-DHF,
ni por ninguna de las 26 ARPSI`s costeras (mareas/oleaje), habiendo considerado
para el estudio de riesgos la Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación
(EPRI) y selección de ARPSI`s aprobadas por esta Administración hidráulica,
atendiendo a los estudios elaborados al efecto por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino), figurando la delimitación de las ARPSI`s (incluyendo calados) en el
Sistema nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Por lo expuesto, y desde el punto de vista de la conservación del DPH
superficial y resto de red de drenaje natural, se entiende que este CIAF puede
informar favorable la actuación propuesta, requiriendo la previa autorización de
esta Administración hidráulica en caso de que los movimientos de tierra propuestos
para la adecuación del terreno y la ejecución de los viales, cunetas y línea de
evacuación eléctrica se realicen de tal manera que alteren de manera sustancial la
red de drenaje superficial del ámbito afectado.
3.3.11.- El Cabildo Insular de Fuerteventura en fecha 18/11/2021, remite
informe técnico emitido por el técnico del Servicio de Patrimonio Cultural, en el que
concluye:
Se comprueba que la mencionada planta fotovoltaica se encuentra dentro de la
parcela de referencia catastral 3500A020000800000TQ y que dentro de dicha
parcela y en las inmediaciones de la misma se localizan varios bienes culturales
registrados en los distintos inventarios de bienes culturales existentes en el
Servicio de Patrimonio Cultural.
En la parcela referenciada se localizan dos bienes registrados en el Inventario
de Bienes de la Actividad Ganadera Tradicional con los números de registro
cve: BOE-B-2023-21360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164