II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-16084)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 100552
Si han transcurrido más de cinco y hasta diez años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
Si ha transcurrido hasta cinco años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los cuatro supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté
ubicado en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté ubicado en distinto
municipio dentro de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,1 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
El tiempo de residencia del/los menor/es deber ser de al menos un año de
antigüedad para aquellos hijos/as cuya edad sea superior al año.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas:
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,2 puntos.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 2 puntos.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado
discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la
un familiar.
cuente con un grado de
cuente con un grado de
cuente con un grado de
otorgada por el cuidado de
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de discapacidad y/o dependencia no pueda valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que la plaza por la que se opta esté
ubicada en la misma localidad donde reside el familiar, que el puesto titular desde el que
accede esté ubicado en distinto municipio y que se acredite fehacientemente que el
cve: BOE-A-2023-16084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 100552
Si han transcurrido más de cinco y hasta diez años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
Si ha transcurrido hasta cinco años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los cuatro supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté
ubicado en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté ubicado en distinto
municipio dentro de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,1 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
El tiempo de residencia del/los menor/es deber ser de al menos un año de
antigüedad para aquellos hijos/as cuya edad sea superior al año.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas:
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,2 puntos.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 2 puntos.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado
discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la
un familiar.
cuente con un grado de
cuente con un grado de
cuente con un grado de
otorgada por el cuidado de
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de discapacidad y/o dependencia no pueda valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que la plaza por la que se opta esté
ubicada en la misma localidad donde reside el familiar, que el puesto titular desde el que
accede esté ubicado en distinto municipio y que se acredite fehacientemente que el
cve: BOE-A-2023-16084
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Núm. 164