II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-16084)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. II.B. Pág. 100553

puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar. Se valorará
con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a.

Primer grado de consanguinidad o afinidad:

Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 6 puntos.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 2 puntos.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,5 puntos.
b.

Segundo grado de consanguinidad o afinidad:

Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 5 puntos.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 1 punto.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,1 puntos.
El tiempo de residencia del familiar debe ser de al menos un año de antigüedad.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Segunda fase.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto

La valoración máxima de esta segunda fase será de 20 puntos, siendo necesario
alcanzar una valoración mínima de 5 puntos.
Los méritos específicos se encuentran recogidos en los anexo I-A y I-B de esta
convocatoria para cada puesto.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales alcanzados
como funcionario de carrera independientemente del grupo o subgrupo de adscripción
del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido dicho mérito, estudios, experiencia
necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación
para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando en los 60 meses
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y por un
período mínimo de seis meses continuados.
Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos generales relativos a la valoración del grado personal
consolidado y del trabajo desarrollado de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan
a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.

cve: BOE-A-2023-16084
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.