II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-16084)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023

Sec. II.B. Pág. 100551

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
Respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales o, en el
caso de los funcionarios y funcionarias que en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias ocupen puestos en la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias o en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo con carácter definitivo, adscripción provisional o comisión de
servicios, siempre y cuando en este último caso el puesto de origen corresponda a
ambos organismos sean aportados, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser
objeto de valoración.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por cada año
completo de servicio, hasta un máximo de 30 puntos, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, y siempre que estén certificados en el anexo correspondiente al
certificado de méritos. La antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a
efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para
la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el
cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria
pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre
que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del
tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 4 puntos de la siguiente
forma:
Si han transcurrido más de diez años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.

cve: BOE-A-2023-16084
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Núm. 164