II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-16084)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 100550
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en cuatro
niveles o más al del bloque que se concursa: se valorará con 0,184 puntos por mes
hasta 11 puntos.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta
el tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión
en los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado estos, ya
sea con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
temporal de funciones del artículo 66 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 marzo.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se hayan impartido o
recibido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los consignados en los anexos I-A y I-B
para cada puesto de trabajo tanto impartidos como recibidos en el marco de la formación
para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como
los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación Interna de los
Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 10 puntos, con la
siguiente distribución:
Para cursos de formación con una duración de quince a cincuenta y nueve horas: 1,5
puntos.
Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 2,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Inferior a quince horas: 2 puntos.
Igual o superior a quince horas: 3 puntos.
Igual o superior a cuarenta horas: 4 puntos.
cve: BOE-A-2023-16084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 100550
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en cuatro
niveles o más al del bloque que se concursa: se valorará con 0,184 puntos por mes
hasta 11 puntos.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta
el tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión
en los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado estos, ya
sea con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
temporal de funciones del artículo 66 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 marzo.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se hayan impartido o
recibido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los consignados en los anexos I-A y I-B
para cada puesto de trabajo tanto impartidos como recibidos en el marco de la formación
para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como
los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación Interna de los
Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 10 puntos, con la
siguiente distribución:
Para cursos de formación con una duración de quince a cincuenta y nueve horas: 1,5
puntos.
Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 2,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Inferior a quince horas: 2 puntos.
Igual o superior a quince horas: 3 puntos.
Igual o superior a cuarenta horas: 4 puntos.
cve: BOE-A-2023-16084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164