II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-16084)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 100549
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el Cuerpo desde el que participa durante los últimos cinco años (sesenta meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación:
Tras los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31 de octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, la
distribución de los niveles de los puestos de trabajo, quedan englobados en los
siguientes bloques, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud
entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos
con los ofrecidos:
Bloque 1: puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: puestos de trabajo nivel 22.
Bloque 7: grado consolidado 23.
Bloque 8: grado consolidado 24.
Bloque 9: grado consolidado 25.
Bloque 10: grado consolidado 26 o superior.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo del mismo bloque al del bloque que se
concursa: se valorará con 0,25 puntos por mes hasta 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en un
nivel al del bloque que se concursa: se valorará con 0,234 puntos por mes hasta 14
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en dos
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0,217 puntos por mes hasta 13
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en tres
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0,2 puntos por mes hasta 12
puntos.
cve: BOE-A-2023-16084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 100549
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el Cuerpo desde el que participa durante los últimos cinco años (sesenta meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación:
Tras los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31 de octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, la
distribución de los niveles de los puestos de trabajo, quedan englobados en los
siguientes bloques, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud
entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos
con los ofrecidos:
Bloque 1: puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: puestos de trabajo nivel 22.
Bloque 7: grado consolidado 23.
Bloque 8: grado consolidado 24.
Bloque 9: grado consolidado 25.
Bloque 10: grado consolidado 26 o superior.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo del mismo bloque al del bloque que se
concursa: se valorará con 0,25 puntos por mes hasta 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en un
nivel al del bloque que se concursa: se valorará con 0,234 puntos por mes hasta 14
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en dos
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0,217 puntos por mes hasta 13
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en tres
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0,2 puntos por mes hasta 12
puntos.
cve: BOE-A-2023-16084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164