II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-16122)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 100951
ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de un mes desde el
día siguiente a su publicación. En este caso no podrán interponer el recurso contenciosoadministrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta
del recurso de reposición.
6.4 Publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos al concurso, el Servicio de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de
Selección toda la documentación relativa al concurso.
7.
Comisiones de selección
7.1 Las Comisiones de selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento para el acceso a
cuerpos de funcionarios docentes universitarios en la Universidad de Burgos.
7.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de
Burgos publicará en la página web el contenido de los currículos de los miembros
titulares y suplentes.
7.3 No podrán formar parte ni actuar en las Comisiones de Selección los profesores
jubilados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
salvo que hayan sido declarados profesores eméritos. En el caso de que la jubilación se
produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección siempre que reúnan los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
7.4 El nombramiento como miembro de las Comisiones de los concursos de acceso
es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. Se
considera causa justificada encontrarse en la situación administrativa de Servicios
Especiales. En todo caso, la renuncia deberá ser comunicada al Rector de la
Universidad de Burgos dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción del
nombramiento rectoral. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector.
Deberá resolver en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de la
renuncia.
7.5 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el
apartado 2 del artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el
motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector.
La actuación de los miembros de la Comisión en los que concurran motivos de
abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan
intervenido.
La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a responsabilidad.
7.6 Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los
concursantes en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento del proceso selectivo. La
recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos,
expresando la causa o causas en que se funda. A continuación, el recusado manifestará
al Rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de
recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución. Si el
recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación, hasta
su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
7.7 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:
En el caso de sustitución de Presidente, actuará el respectivo suplente siempre y
cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
cve: BOE-A-2023-16122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 100951
ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de un mes desde el
día siguiente a su publicación. En este caso no podrán interponer el recurso contenciosoadministrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta
del recurso de reposición.
6.4 Publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos al concurso, el Servicio de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de
Selección toda la documentación relativa al concurso.
7.
Comisiones de selección
7.1 Las Comisiones de selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento para el acceso a
cuerpos de funcionarios docentes universitarios en la Universidad de Burgos.
7.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de
Burgos publicará en la página web el contenido de los currículos de los miembros
titulares y suplentes.
7.3 No podrán formar parte ni actuar en las Comisiones de Selección los profesores
jubilados a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
salvo que hayan sido declarados profesores eméritos. En el caso de que la jubilación se
produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección siempre que reúnan los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
7.4 El nombramiento como miembro de las Comisiones de los concursos de acceso
es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. Se
considera causa justificada encontrarse en la situación administrativa de Servicios
Especiales. En todo caso, la renuncia deberá ser comunicada al Rector de la
Universidad de Burgos dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción del
nombramiento rectoral. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector.
Deberá resolver en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de la
renuncia.
7.5 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el
apartado 2 del artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el
motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector.
La actuación de los miembros de la Comisión en los que concurran motivos de
abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan
intervenido.
La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a responsabilidad.
7.6 Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los
concursantes en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento del proceso selectivo. La
recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos,
expresando la causa o causas en que se funda. A continuación, el recusado manifestará
al Rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de
recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución. Si el
recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación, hasta
su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
7.7 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:
En el caso de sustitución de Presidente, actuará el respectivo suplente siempre y
cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
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Núm. 164