II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-16122)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 100952
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre
los vocales, y por último se sustituirá por el Secretario Suplente.
En el caso de sustitución del Secretario, actuará el respectivo suplente siempre y
cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre
los vocales y por último se sustituirá por el Presidente Suplente.
En el caso de sustitución de Vocal, actuará el respectivo suplente, siempre y cuando
permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo
primero por los vocales suplentes en orden descendente, luego por los vocales suplentes
en orden ascendente, luego por el Secretario Suplente y en último lugar por el
Presidente Suplente.
En el caso de plazas de Profesor Titular de Universidad, la sustitución efectuada
permitirá que la Comisión esté formada por al menos, un catedrático de universidad.
7.8 Si no fueran posibles estas sustituciones, se procedería al nombramiento de
una nueva Comisión, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de
selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los
nuevos miembros.
Constitución de las Comisiones y convocatorias
8.1 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Tablón electrónico oficial de
la Universidad de Burgos la resolución definitiva de admitidos a que se refiere la base
sexta de la convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, previa consulta
con los miembros de la misma, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes,
con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución
de la Comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la
Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.
A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico
con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos se incorporarán al expediente
administrativo del concurso.
8.2 En caso de que se incumpla el plazo de constitución el Presidente titular cesará
automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como Presidente al
correspondiente suplente, quien deberá convocar la Comisión en un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su designación como
Presidente titular.
8.3 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán
sustituidos por un suplente.
8.4 Ausencias: una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del
Presidente, éste será sustituido por el profesor con mayor antigüedad en el cuerpo
conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: catedráticos de universidad,
profesores titulares de universidad o catedráticos de escuelas universitarias. En el caso
de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor con menor antigüedad en
el cuerpo de menor categoría.
8.5 Para que las Comisiones puedan actuar válidamente se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario y, al menos, uno del resto de los miembros.
Los miembros de las Comisiones que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas
correspondientes a alguno de los candidatos, cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
cve: BOE-A-2023-16122
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 100952
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre
los vocales, y por último se sustituirá por el Secretario Suplente.
En el caso de sustitución del Secretario, actuará el respectivo suplente siempre y
cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre
los vocales y por último se sustituirá por el Presidente Suplente.
En el caso de sustitución de Vocal, actuará el respectivo suplente, siempre y cuando
permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la
Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres
miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo
primero por los vocales suplentes en orden descendente, luego por los vocales suplentes
en orden ascendente, luego por el Secretario Suplente y en último lugar por el
Presidente Suplente.
En el caso de plazas de Profesor Titular de Universidad, la sustitución efectuada
permitirá que la Comisión esté formada por al menos, un catedrático de universidad.
7.8 Si no fueran posibles estas sustituciones, se procedería al nombramiento de
una nueva Comisión, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de
selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los
nuevos miembros.
Constitución de las Comisiones y convocatorias
8.1 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Tablón electrónico oficial de
la Universidad de Burgos la resolución definitiva de admitidos a que se refiere la base
sexta de la convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, previa consulta
con los miembros de la misma, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes,
con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución
de la Comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la
Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.
A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico
con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos se incorporarán al expediente
administrativo del concurso.
8.2 En caso de que se incumpla el plazo de constitución el Presidente titular cesará
automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como Presidente al
correspondiente suplente, quien deberá convocar la Comisión en un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su designación como
Presidente titular.
8.3 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán
sustituidos por un suplente.
8.4 Ausencias: una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del
Presidente, éste será sustituido por el profesor con mayor antigüedad en el cuerpo
conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: catedráticos de universidad,
profesores titulares de universidad o catedráticos de escuelas universitarias. En el caso
de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor con menor antigüedad en
el cuerpo de menor categoría.
8.5 Para que las Comisiones puedan actuar válidamente se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario y, al menos, uno del resto de los miembros.
Los miembros de las Comisiones que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas
correspondientes a alguno de los candidatos, cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
cve: BOE-A-2023-16122
Verificable en https://www.boe.es
8.