III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16151)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de formación en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101098
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el
deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole
técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que
tengan acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Undécima.
Revocación de las becas por incumplimiento del alumnado.
Conforme a las obligaciones de la UCM previstas en la cláusula séptima, la misma
habrá de revocar la concesión de la beca al alumno en los casos de los siguientes
incumplimientos:
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con
alteración de los mismos.
b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de
obligaciones derivadas de su condición de becario/a.
c) Evaluación negativa de resultados del tutor asignado debido a nivel de
aprovechamiento inadecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas.
d) Concurrencia de causa de incompatibilidad.
Dichas causas de revocación e información relevante constan en el documento
anexo que se formalizará con el alumno becario.
Entre los criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos se
considerarán los siguientes:
– La reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los
provoquen,
– la existencia de apercibimientos previos,
– la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que
causen estos incumplimientos.
La Universidad podrá proceder a la interrupción cautelar del abono mensual de la
beca al alumno hasta que se determine la necesidad o no de revocar la misma por
incumplimiento.
La revocación de la beca supondrá la pérdida de los derechos formativos y, en su
caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
No obstante, en el supuesto de revocación, la Universidad puede seleccionar a otro
alumno que cumpla dichas condiciones y requisitos para sustituir al primero, que se
incorporará conforme al mismo plan de formación y realizará las prácticas durante el
tiempo restante del periodo de beca. Este alumno tendrá los mismos derechos y deberes
previstos en este convenio.
Duodécima.
Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.
Decimotercera.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes
designados por cada una de las partes.
La Presidencia corresponderá a uno de los representantes del MISSM, que tendrá
voto dirimente en caso de empate.
La Secretaría, sin voz ni voto, también corresponderá a una persona asignada por el
MISSM.
cve: BOE-A-2023-16151
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía y abono de las ayudas, los pagos anticipados y la justificación de la
aplicación de los fondos percibidos por la UCM se realizarán de conformidad con lo
previsto en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101098
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el
deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole
técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que
tengan acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Undécima.
Revocación de las becas por incumplimiento del alumnado.
Conforme a las obligaciones de la UCM previstas en la cláusula séptima, la misma
habrá de revocar la concesión de la beca al alumno en los casos de los siguientes
incumplimientos:
a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con
alteración de los mismos.
b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de
obligaciones derivadas de su condición de becario/a.
c) Evaluación negativa de resultados del tutor asignado debido a nivel de
aprovechamiento inadecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas.
d) Concurrencia de causa de incompatibilidad.
Dichas causas de revocación e información relevante constan en el documento
anexo que se formalizará con el alumno becario.
Entre los criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos se
considerarán los siguientes:
– La reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los
provoquen,
– la existencia de apercibimientos previos,
– la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que
causen estos incumplimientos.
La Universidad podrá proceder a la interrupción cautelar del abono mensual de la
beca al alumno hasta que se determine la necesidad o no de revocar la misma por
incumplimiento.
La revocación de la beca supondrá la pérdida de los derechos formativos y, en su
caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
No obstante, en el supuesto de revocación, la Universidad puede seleccionar a otro
alumno que cumpla dichas condiciones y requisitos para sustituir al primero, que se
incorporará conforme al mismo plan de formación y realizará las prácticas durante el
tiempo restante del periodo de beca. Este alumno tendrá los mismos derechos y deberes
previstos en este convenio.
Duodécima.
Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.
Decimotercera.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes
designados por cada una de las partes.
La Presidencia corresponderá a uno de los representantes del MISSM, que tendrá
voto dirimente en caso de empate.
La Secretaría, sin voz ni voto, también corresponderá a una persona asignada por el
MISSM.
cve: BOE-A-2023-16151
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía y abono de las ayudas, los pagos anticipados y la justificación de la
aplicación de los fondos percibidos por la UCM se realizarán de conformidad con lo
previsto en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.