III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16151)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de formación en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101099

Corresponde a dicha comisión la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los conflictos que pudieran
surgir en la aplicación del convenio.
El régimen y funcionamiento de la comisión se consensuarán en el seno de esta. En
lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de
los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimocuarta.

Vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio mantendrá su vigencia durante dieciocho meses, sin perjuicio de su
resolución automática en el momento de acaecer la condición resolutoria consistente en
el cumplimiento del periodo de doce meses de duración de las prácticas que realicen los
alumnos becarios.
El convenio no es susceptible de prórroga.
Decimoquinta.

Modificación del convenio.

La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Decimosexta. Extinción del convenio.
Se considerarán causas de extinción del convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su
defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el MISSM, la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, Milagros Paniagua San Martín.–Por la
UCM, la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

cve: BOE-A-2023-16151
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Decimoséptima.