III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16151)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de formación en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101096

– Garantizar el cumplimiento del compromiso de confidencialidad por parte de los
estudiantes becados sobre la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por el MISSM.
– Seleccionar a los alumnos a través del correspondiente procedimiento de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta. A tal fin,
la Universidad remitirá al MISSM un certificado justificando que a la convocatoria se le ha
dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos empleados para la
difusión entre sus alumnos, así como que la selección de alumnos se ha realizado
respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el procedimiento
utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en el MISSM al amparo de este
convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Revocar la concesión de la beca al alumno/a en los casos de incumplimientos
previstos conforme a la cláusula undécima.
– Entregar a los tutores designados por el MISSM, a solicitud de estos, un
documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
– Las demás previstas en el presente convenio.
Octava. Derechos de los alumnos becarios durante la realización de las actividades
objeto de la beca.

Novena.

Deberes de los becarios.

– Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las
actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.
– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por el MISSM bajo la supervisión del tutor académico
de la Universidad.
– En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida
por la Universidad.

cve: BOE-A-2023-16151
Verificable en https://www.boe.es

– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
Universidad y por un profesional del MISSM.
– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la
universidad.
– A la obtención de un informe por parte del MISSM, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
– A percibir la aportación económica concedida por el MISSM a la UCM, una vez
practicados los descuentos recogidos en la cláusula cuarta.
– A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos
en la legislación reguladora de la materia.
– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al MISSM.
– En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios
para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales
derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
– Al régimen de permisos a que tenga derecho es estudiante con arreglo a la
normativa vigente.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.