III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16151)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de formación en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101095
La selección se realizará por la Universidad, conforme a su propia normativa,
cumpliendo, en todo caso, los criterios establecidos en la presente cláusula.
El alumno becario habrá de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
– Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería; o
haber finalizado estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería en los últimos dos años
previos a la convocatoria y continuar matriculado en algún programa formativo de la
Universidad; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado; o,
habiendo obtenido el título de Máster o Doctor en los últimos dos años previos a la
convocatoria, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad.
Las titulaciones requeridas para poder acceder a las becas son las siguientes:
Sociología, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Matemáticas, Ingeniería
en Informática, Derecho, Estadística, Ciencias de la Comunicación, Periodismo,
Marketing, Ciencias Políticas/Ciencia Política y de la Administración, Filosofía, Economía
y Políticas, Ciencias de la Educación, Educación Social, Trabajo Social, Psicología,
Antropología, Relaciones internacionales.
– No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los criterios de valoración mínimos que se emplearán para seleccionar al alumnado
becario son los siguientes:
– El expediente académico correspondiente a su titulación específica. La puntuación
otorgada en relación con este criterio podrá ser graduada según la calificación media
reflejada en el correspondiente certificado.
– Conocimientos de idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con
relevancia en relación con la materia de la beca.
– Formación complementaria: Estudios de especialización relacionados con las
materias objeto de las subvenciones, distintos de su titulación específica.
– Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con
las materias objeto de las subvenciones no incluidos en la letra anterior y/o experiencia
laboral, acreditada mediante contratos en materias objeto de las mismas.
Sexta.
Obligaciones del MISSM.
– Designar una persona como tutora entre su personal, con objeto de supervisar la
actividad del alumnado becario. Se encargará de la formación práctica que necesite el
estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo.
– Establecer un plan de trabajo para el alumno becario que sea acorde al plan
formativo y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de
prácticas externas, en el que se haga constar: Tareas realizadas por el alumno,
valoración personal sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere
relevante hacer conocer al centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad al que se presenten y procurar, en coordinación con el tutor
académico y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014,
hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Séptima.
Obligaciones de la Universidad.
– Destinar la ayuda percibida por el MISSM al abono de las becas y al cumplimiento
del resto de las obligaciones económicas previstas en la cláusula cuarta.
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
resolución de convocatoria.
cve: BOE-A-2023-16151
Verificable en https://www.boe.es
En el marco del presente Convenio, el MISSM asume las siguientes obligaciones:
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101095
La selección se realizará por la Universidad, conforme a su propia normativa,
cumpliendo, en todo caso, los criterios establecidos en la presente cláusula.
El alumno becario habrá de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
– Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería; o
haber finalizado estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería en los últimos dos años
previos a la convocatoria y continuar matriculado en algún programa formativo de la
Universidad; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado; o,
habiendo obtenido el título de Máster o Doctor en los últimos dos años previos a la
convocatoria, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad.
Las titulaciones requeridas para poder acceder a las becas son las siguientes:
Sociología, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Matemáticas, Ingeniería
en Informática, Derecho, Estadística, Ciencias de la Comunicación, Periodismo,
Marketing, Ciencias Políticas/Ciencia Política y de la Administración, Filosofía, Economía
y Políticas, Ciencias de la Educación, Educación Social, Trabajo Social, Psicología,
Antropología, Relaciones internacionales.
– No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los criterios de valoración mínimos que se emplearán para seleccionar al alumnado
becario son los siguientes:
– El expediente académico correspondiente a su titulación específica. La puntuación
otorgada en relación con este criterio podrá ser graduada según la calificación media
reflejada en el correspondiente certificado.
– Conocimientos de idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con
relevancia en relación con la materia de la beca.
– Formación complementaria: Estudios de especialización relacionados con las
materias objeto de las subvenciones, distintos de su titulación específica.
– Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con
las materias objeto de las subvenciones no incluidos en la letra anterior y/o experiencia
laboral, acreditada mediante contratos en materias objeto de las mismas.
Sexta.
Obligaciones del MISSM.
– Designar una persona como tutora entre su personal, con objeto de supervisar la
actividad del alumnado becario. Se encargará de la formación práctica que necesite el
estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo.
– Establecer un plan de trabajo para el alumno becario que sea acorde al plan
formativo y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de
prácticas externas, en el que se haga constar: Tareas realizadas por el alumno,
valoración personal sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere
relevante hacer conocer al centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad al que se presenten y procurar, en coordinación con el tutor
académico y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014,
hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Séptima.
Obligaciones de la Universidad.
– Destinar la ayuda percibida por el MISSM al abono de las becas y al cumplimiento
del resto de las obligaciones económicas previstas en la cláusula cuarta.
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
resolución de convocatoria.
cve: BOE-A-2023-16151
Verificable en https://www.boe.es
En el marco del presente Convenio, el MISSM asume las siguientes obligaciones: