III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16151)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de actividades de formación en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101094

El proyecto formativo tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes
competencias:
– Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidad
profesional.
– Compromiso con la calidad.
– Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.
– Autonomía en el desempeño de las actividades.
– Facilidad de adaptación.
– Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.
– Sentido de la responsabilidad.
– Creatividad e innovación.
– Gestión del tiempo.
– Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.
El desarrollo de las prácticas por parte del alumnado becario tendrá una duración de
doce meses, sin posibilidad de prórroga y se realizará en la sede del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cuarta.

Relaciones entre MISSM, UCM y el estudiante en prácticas.

El MISSM y UCM no adquirirán con el estudiante becado otras obligaciones o
compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en la normativa de
aplicación.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria
alguna entre el becario y el MISSM o entre el becario y UCM y, por consiguiente, no
supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos
ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus
plantillas. Tampoco tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública
ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas
corresponde a la Universidad, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que
corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente
de la beca. La Universidad será también la responsable de realizar las correspondientes
retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del alumnado becario en
el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya
póliza será suscrita por la Universidad a tal efecto.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al
seguro de responsabilidad civil, se podrán descontar de la dotación para la beca
concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se descontará de
dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno, con carácter mensual, en
concepto de coste indirecto necesario para la realización de la actividad subvencionada

El procedimiento de selección del alumnado participante respetará los principios de
publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
Se garantizará por ambas partes que, en su caso, la realización de las prácticas sea
accesible a estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de
oportunidades.
La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el
uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna
razón.

cve: BOE-A-2023-16151
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Procedimiento de selección del alumnado.