III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16131)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100991
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o
compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conlleva indemnización por los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, se pacta como posible finalización anticipada del presente convenio
cualquier otra causa que haga inviable el mismo, inconveniente o no rentable su
prosecución.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses, transcurrido
el cual, deberá liquidarse.
El presente convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes.
Sexta.
Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP y tendrá una vigencia de dos años desde entonces. En
cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta cuatro años o su extinción.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación facultativa a que se refiere
el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP.
Séptima.
Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a asegurar la confidencialidad de cuanta información se
intercambien y/o generen al amparo del presente acuerdo. En particular, los resultados
parciales y finales de la realización de las actividades de I+D+i, tendrán carácter
confidencial.
En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que
puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes
intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios:
Propiedad Intelectual.
Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad investigadora en el ámbito
universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de los conocimientos adquiridos
durante el curso de las investigaciones realizadas, la UAM podrá hacer uso de dicha
información mediante la participación en congresos y la publicación de artículos
científicos en revistas indexadas (JCR o similar).
cve: BOE-A-2023-16131
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Beneficios obtenidos.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100991
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o
compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conlleva indemnización por los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, se pacta como posible finalización anticipada del presente convenio
cualquier otra causa que haga inviable el mismo, inconveniente o no rentable su
prosecución.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses, transcurrido
el cual, deberá liquidarse.
El presente convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes.
Sexta.
Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la LRJSP y tendrá una vigencia de dos años desde entonces. En
cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta cuatro años o su extinción.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación facultativa a que se refiere
el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP.
Séptima.
Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a asegurar la confidencialidad de cuanta información se
intercambien y/o generen al amparo del presente acuerdo. En particular, los resultados
parciales y finales de la realización de las actividades de I+D+i, tendrán carácter
confidencial.
En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que
puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes
intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios:
Propiedad Intelectual.
Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad investigadora en el ámbito
universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de los conocimientos adquiridos
durante el curso de las investigaciones realizadas, la UAM podrá hacer uso de dicha
información mediante la participación en congresos y la publicación de artículos
científicos en revistas indexadas (JCR o similar).
cve: BOE-A-2023-16131
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Beneficios obtenidos.