III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16131)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100990
● Por parte de la UAM, las actuaciones se desarrollarán por profesores del Grupo de
Investigación en Percepción y Movimiento (GIPYIM) de la Facultad de Psicología; así
como por estudiantes de los títulos en los que dichos profesores imparten docencia.
● Por parte de CRIDA, la colaboración se llevará a cabo por el personal técnico
adecuado para las tareas (ingenieros analistas y desarrolladores).
– Medios materiales: Todas las partes habilitarán salas de reuniones adecuadas a la
actividad a realizar, aulas, facilitarán plazas de parking en sus respectivas instalaciones,
aportarán medios técnicos (informáticos y audiovisuales) y la documentación y material
aeronáutico que estimen necesario para el desarrollo de las actividades.
– Medios económicos:
ENAIRE aportará los medios económicos necesarios para sufragar las actividades
objeto del presente convenio, siendo el presupuesto máximo de ejecución de 120.000€ a
abonar en cuatro pagos:
● Al comienzo de cada anualidad se generará, para cada actividad identificada, una
memoria que detalle el alcance concreto, planificación y recursos inicialmente
presupuestados. Las Partes acuerdan que se realizará un pago a cuenta del 40 % del
total de la actividad, sujeto a la aceptación de las memorias descritas.
● A la finalización de cada anualidad, se abonará el 10 % contra presentación de un
Informe de Cierre (uno por actividad), que deberán incluir obligatoriamente los resultados
obtenidos.
Todas las memorias deberán ser aceptadas expresamente por las Partes y firmadas.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c ES462038 2831 62
6000117209, a nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Psicología,
Grupo de Investigación en Percepción y Movimiento.
Cuarta.
Directores de actividades y comisión de seguimiento.
Quinta. Extinción, resolución y modificación.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2023-16131
Verificable en https://www.boe.es
La UAM designará a un Director de las Actividades responsable de la realización de
las actividades que se describen en el anexo I del presente convenio; su designación
deberá ser aceptada por ENAIRE y CRIDA.
En el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigor del presente convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento de la ejecución de este convenio que será la
encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente convenio debiendo, en
primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias. En cuanto a sus normas
de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP.
La Comisión estará presidida por el Director de Actividades y formada por dos
miembros de ENAIRE, dos miembros de CRIDA y uno de la UAM (además del Director
de Actividades antes referido).
Y el Director de las Actividades trasladará a la Comisión de Seguimiento las
Memorias de inicio de actividad antes referidas, un informe trimestral de la evolución de
las actividades, así como de los Informes de Cierre del convenio, documentos todos ellos
que deberán ser validados en el seno de dicha Comisión.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100990
● Por parte de la UAM, las actuaciones se desarrollarán por profesores del Grupo de
Investigación en Percepción y Movimiento (GIPYIM) de la Facultad de Psicología; así
como por estudiantes de los títulos en los que dichos profesores imparten docencia.
● Por parte de CRIDA, la colaboración se llevará a cabo por el personal técnico
adecuado para las tareas (ingenieros analistas y desarrolladores).
– Medios materiales: Todas las partes habilitarán salas de reuniones adecuadas a la
actividad a realizar, aulas, facilitarán plazas de parking en sus respectivas instalaciones,
aportarán medios técnicos (informáticos y audiovisuales) y la documentación y material
aeronáutico que estimen necesario para el desarrollo de las actividades.
– Medios económicos:
ENAIRE aportará los medios económicos necesarios para sufragar las actividades
objeto del presente convenio, siendo el presupuesto máximo de ejecución de 120.000€ a
abonar en cuatro pagos:
● Al comienzo de cada anualidad se generará, para cada actividad identificada, una
memoria que detalle el alcance concreto, planificación y recursos inicialmente
presupuestados. Las Partes acuerdan que se realizará un pago a cuenta del 40 % del
total de la actividad, sujeto a la aceptación de las memorias descritas.
● A la finalización de cada anualidad, se abonará el 10 % contra presentación de un
Informe de Cierre (uno por actividad), que deberán incluir obligatoriamente los resultados
obtenidos.
Todas las memorias deberán ser aceptadas expresamente por las Partes y firmadas.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c ES462038 2831 62
6000117209, a nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Psicología,
Grupo de Investigación en Percepción y Movimiento.
Cuarta.
Directores de actividades y comisión de seguimiento.
Quinta. Extinción, resolución y modificación.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2023-16131
Verificable en https://www.boe.es
La UAM designará a un Director de las Actividades responsable de la realización de
las actividades que se describen en el anexo I del presente convenio; su designación
deberá ser aceptada por ENAIRE y CRIDA.
En el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigor del presente convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento de la ejecución de este convenio que será la
encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente convenio debiendo, en
primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias. En cuanto a sus normas
de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP.
La Comisión estará presidida por el Director de Actividades y formada por dos
miembros de ENAIRE, dos miembros de CRIDA y uno de la UAM (además del Director
de Actividades antes referido).
Y el Director de las Actividades trasladará a la Comisión de Seguimiento las
Memorias de inicio de actividad antes referidas, un informe trimestral de la evolución de
las actividades, así como de los Informes de Cierre del convenio, documentos todos ellos
que deberán ser validados en el seno de dicha Comisión.