III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16131)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100992

Asimismo, ENAIRE y CRIDA podrán hacer dicho uso en foros profesionales a los que
esta pueda tener acceso.
No obstante, la UAM y CRIDA ceden a ENAIRE, como sujeto financiador de las
actividades objeto del presente convenio, la facultad de explotar los resultados obtenidos
de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril y su normativa
complementaria y de desarrollo y con las limitaciones previstas en dichas normas.
Propiedad Industrial.
Los derechos correspondientes a la propiedad industrial creada como resultado de los
proyectos que se realicen corresponderán a la parte que realice en exclusiva los trabajos.
Esta Parte se obliga a facilitar a la otra Parte el derecho de acceso y uso de los resultados o
productos obtenidos mediante los oportunos contratos de licencia no exclusiva y gratuita, en
el ámbito territorial más amplio que pueda darse, por un periodo de treinta años, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la legislación de propiedad industrial.
En el caso de que los trabajos se realicen de una manera conjunta por las Partes de
forma que no pudiera delimitarse la titularidad, las Partes acordarán la protección de
derechos y su distribución mediante los oportunos acuerdos en lo que se respeten los
porcentajes de participación de cada una de ellas en la obtención de resultados,
comprometiéndose las Partes a suscribir un acuerdo específico en el que se detalle, al
menos, los titulares de la invención, la distribución de costes, el ámbito territorial de la
protección y los porcentajes a percibir por cada Parte sobre los recursos generados por
la explotación de los resultados obtenidos.
Asimismo, se acuerda que cuando una de las Partes lleve a cabo cesiones de uso o
transferencia de conocimientos, equipos tecnológicos y herramientas desarrollados por
ésta o que sean de su propiedad a la otra Parte, que puedan resultar necesarios para el
desarrollo de las actividades de I+D+i en el marco de los proyectos y trabajos solicitados
para el correcto desarrollo del objetivo del presente Acuerdo, la utilización de estos en
otras actividades o proyectos requerirá la previa autorización por escrito de la Parte a la
que pertenezcan.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

Décima.

Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-16131
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se aplicará con respeto a cuantas exigencias vienen
establecidas por la normativa general de protección de datos de carácter personal, en lo
que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las
medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten
necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e
integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o
accesos no autorizados. Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo
que se dispone en dicha ley y en este documento.