I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023
Artículo 68.

Sec. I. Pág. 100379

Retribuciones diferidas.

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá destinar cantidades, hasta el
porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos
generales del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o
contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación
para el personal incluido en su ámbito, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reguladora de los planes de pensiones.
2. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o
contratos de seguros tendrán, a todos los efectos, la consideración de retribución
diferida.
Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los
términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías
serán únicos por cada concepto para todo el personal.
Artículo 70.

Otras retribuciones.

El personal funcionario podrá percibir las retribuciones que reglamentariamente se
determinen por su participación en comisiones de selección y de valoración de procesos
de provisión, colaboración en los procesos selectivos y participación en actividades
formativas o divulgativas organizadas por las Administraciones públicas, siempre que
dicha participación cumpla la normativa sobre incompatibilidades y que la totalidad de
estas retribuciones, en términos anuales, no supere el límite que reglamentariamente se
establezca.
Igualmente, podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por
cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 71.

Retribuciones del personal funcionario interino.

1. El personal funcionario interino percibirá, proporcionalmente a la jornada laboral
que tenga establecida, las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción, así
como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le correspondan.
Percibirá, asimismo, y en las mismas condiciones, las retribuciones complementarias del
puesto de trabajo recogidas en el artículo 66.2, letras b), c) y f) y, cuando proceda, el
complemento por desempeño, así como las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de
carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas percibirá el complemento de
puesto asimilado a las funciones que deba realizar, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
Retribuciones del personal funcionario en prácticas.

1. Las retribuciones del personal funcionario en prácticas se corresponderán a las
del sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se aspire a
ingresar y, en su caso, incluirán los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad
al inicio del curso selectivo o del período de prácticas.
Si el curso selectivo o el período de prácticas se realizase desempeñando un puesto
de trabajo, se percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes a
este.
2. El personal funcionario en prácticas que tenga la condición de personal
funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones públicas incluidas en el
ámbito de aplicación de la presente ley podrá optar por mantener las retribuciones que le
correspondan en virtud de esa condición o percibir las previstas en el apartado 1.

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 72.