I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100378

la periodicidad de su percepción se determinarán, previa negociación colectiva,
reglamentariamente.
En ningún caso, la percepción del mismo generará el derecho adquirido a su
mantenimiento, exigiéndose la previa determinación de objetivos en la unidad
administrativa correspondiente, así como la posterior evaluación objetiva de los
resultados obtenidos, previa definición de los indicadores de medición. Las cuantías
globales máximas a abonar por dicho concepto deberán estar previstas para cada
anualidad en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
e) Gratificaciones por servicios extraordinarios, que retribuyen los servicios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo y que en ningún caso podrán ser fijas en
su cuantía y periódicas en su devengo. Su cuantía aparecerá determinada globalmente
en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su
individualización tendrá lugar una vez que se haya autorizado y acreditado la realización
de los servicios extraordinarios, mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda
conforme a lo que reglamentariamente se determine.
f) Por trabajo en horario nocturno o en día festivo, así como por realización de
guardias de presencia física y guardias localizadas.
g) El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales
transitorios si, como consecuencia de la aplicación de esta ley, de procesos de
transferencias o delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes
estatutarios distintos o en los demás casos previstos en una norma con rango de ley, se
produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y
periódicas. En ningún caso tendrá derecho a este complemento en el supuesto de
obtención continuada de tres o más resultados negativos y consecutivos en la evaluación
del desempeño. Estos complementos no podrán ser incrementados ni revalorizados y
serán absorbidos de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º La absorción operará sobre el importe total de cualquier futura mejora
retributiva. Tendrán la consideración de mejoras retributivas los incrementos de
retribuciones derivados de cambios de puesto de trabajo, de la promoción interna o de la
progresión en la carrera horizontal. Si el cambio de puesto de trabajo fuera temporal, la
absorción será también temporal.
2.º En el caso de que el cambio de puesto de trabajo implique una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción
se imputará cualquier mejora retributiva posterior, incluso las que puedan derivarse de un
nuevo cambio de puesto de trabajo.
3.º No tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas del
perfeccionamiento de nuevos trienios, la percepción de retribuciones complementarias
que no tengan el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, el
incremento general de las retribuciones que pueda establecer anualmente la
correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni los
incrementos generales de las retribuciones que puedan establecerse mediante pacto o
acuerdo.
Artículo 67. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una
mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones
complementarias que retribuyan los factores a los que se refiere el artículo 66,
apartados 2.a), 2.b) y 2.c).
2. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y
diciembre, proporcionalmente a la situación del personal funcionario durante el período
de cada paga.

cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164