I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100380

3. El pago de las retribuciones del personal funcionario en prácticas corresponderá
a la Administración pública que haya convocado el correspondiente proceso selectivo.
No obstante lo anterior, si el curso selectivo o el período de prácticas se realiza
desempeñando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la Administración pública
en la que se encuentre el puesto.
4. Mediante convenio que garantice la debida reciprocidad, las Administraciones
públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrán abonar las
retribuciones previstas en el apartado 2 al personal funcionario o laboral de otras
Administraciones públicas que adquiera la condición de personal funcionario en
prácticas.
Artículo 73.

Retribuciones del personal eventual.

1. Conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o
instrumento análogo, el personal eventual percibirá el sueldo correspondiente al grupo o
subgrupo en el que se clasifique el puesto, el complemento de puesto de trabajo
asignado al mismo y, en su caso, el complemento por desempeño que valorará el
especial rendimiento, interés o iniciativa en el trabajo.
2. Las pagas extraordinarias del personal eventual serán dos al año, cada una por
el importe de una mensualidad de sueldo, trienios o complemento análogo en su caso y
complemento de puesto de trabajo y se regirán, en su devengo, por el mismo sistema
establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera.
3. En el caso de que el personal eventual sea, a su vez, personal funcionario de
carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, percibirá, además, el
complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga
reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra
Administración, podrá reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera
profesional vigente en la Administración de origen, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
4. Las retribuciones se devengarán desde el día de toma de posesión del puesto
hasta el día de su cese.
Retribuciones del personal directivo público profesional.

1. El personal directivo público profesional percibirá el sueldo correspondiente al
grupo o subgrupo de clasificación profesional al que se asimilen sus funciones, los
trienios que tenga reconocidos, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de
carrera o de personal laboral al servicio de cualquier Administración pública con derecho
a reingresar en su Administración de origen, y el complemento de puesto de trabajo
asignado al puesto directivo que desempeñe.
2. Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la
Administración de la Junta de Andalucía, percibirá asimismo el complemento de carrera
profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de
que sea personal funcionario de carrera de otra Administración, podrá reconocerse el
progreso alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de
origen, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. El personal directivo público profesional también podrá percibir el complemento
de desempeño. Para este personal dicho complemento retribuirá el cumplimiento de los
objetivos previamente fijados.
4. Las pagas extraordinarias del personal directivo público profesional son dos al
año, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, de trienios, del
complemento de carrera en su caso, y del complemento de puesto de trabajo asignado
al puesto directivo que desempeñe, y se regirá en su devengo por lo establecido en esta
ley para el personal funcionario de carrera.

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 74.