I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100375
c) La participación en procesos de innovación y formativos, proyectos
institucionales y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y
racionalización de procesos, y en procesos de gestión y generación de nuevo
conocimiento, para la mejora de la organización y gestión administrativas.
d) La conducta profesional se valorará conforme al código de conducta establecido
en el capítulo VI del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y se presumirá positiva, salvo valoración negativa expresa y
motivada.
4. Reglamentariamente, se establecerán, previa negociación colectiva, los sistemas
de evaluación del desempeño, la atribución de competencias para efectuar la evaluación
con criterios objetivos y la periodicidad con la que se llevará a cabo, así como también se
regularán los órganos técnicos de carácter colegiado a los que corresponda la revisión
de las evaluaciones realizadas.
5. Para que los sistemas de evaluación del desempeño entren en funcionamiento y
produzcan efectos en los términos previstos por esta ley, será preciso que las
Consejerías, agencias y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la
Junta de Andalucía implementen, con carácter previo y de forma efectiva, su instrumento
de planificación estratégica, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria
decimoprimera.
Efectos de la evaluación del desempeño para el personal funcionario.
1. La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será
condición necesaria para la percepción de las retribuciones vinculadas al desempeño y
para ascender en los diferentes tramos de carrera horizontal a los que se refiere el
artículo 53 de esta ley.
Asimismo, en los términos que reglamentariamente se determinen, previa
negociación colectiva, podrá ser requisito necesario para que el tiempo de trabajo
desarrollado durante el período evaluado sea valorado como mérito de experiencia en
los procesos selectivos y de provisión.
La obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del
desempeño dará lugar a la participación de la persona afectada en un programa de
formación específico para la mejora de sus conocimientos y competencias profesionales
en relación con el puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado.
2. Asimismo, en los términos que, previa negociación colectiva, se prevean
reglamentariamente, la obtención continuada de tres o más resultados negativos y
consecutivos en la evaluación del desempeño podrá dar lugar a la remoción del puesto
obtenido por concurso, previa audiencia de la persona interesada y mediando resolución
motivada.
En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera
afectada será adscrita, con carácter provisional, a otro puesto de trabajo en la misma
localidad, cuando esto último sea posible, respetando el tramo de carrera profesional
consolidado y sin que resulte de aplicación en estos casos lo previsto en el artículo 131,
apartado 3, de esta ley.
3. El personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en
los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte
adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente
de su nombramiento. En caso de cese, no resultará aplicable la adscripción provisional
regulada en el segundo párrafo del apartado 2.
4. Los resultados individuales de la evaluación del desempeño deberán anotarse en
el Registro de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100375
c) La participación en procesos de innovación y formativos, proyectos
institucionales y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y
racionalización de procesos, y en procesos de gestión y generación de nuevo
conocimiento, para la mejora de la organización y gestión administrativas.
d) La conducta profesional se valorará conforme al código de conducta establecido
en el capítulo VI del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y se presumirá positiva, salvo valoración negativa expresa y
motivada.
4. Reglamentariamente, se establecerán, previa negociación colectiva, los sistemas
de evaluación del desempeño, la atribución de competencias para efectuar la evaluación
con criterios objetivos y la periodicidad con la que se llevará a cabo, así como también se
regularán los órganos técnicos de carácter colegiado a los que corresponda la revisión
de las evaluaciones realizadas.
5. Para que los sistemas de evaluación del desempeño entren en funcionamiento y
produzcan efectos en los términos previstos por esta ley, será preciso que las
Consejerías, agencias y órganos vinculados o dependientes de la Administración de la
Junta de Andalucía implementen, con carácter previo y de forma efectiva, su instrumento
de planificación estratégica, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria
decimoprimera.
Efectos de la evaluación del desempeño para el personal funcionario.
1. La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será
condición necesaria para la percepción de las retribuciones vinculadas al desempeño y
para ascender en los diferentes tramos de carrera horizontal a los que se refiere el
artículo 53 de esta ley.
Asimismo, en los términos que reglamentariamente se determinen, previa
negociación colectiva, podrá ser requisito necesario para que el tiempo de trabajo
desarrollado durante el período evaluado sea valorado como mérito de experiencia en
los procesos selectivos y de provisión.
La obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del
desempeño dará lugar a la participación de la persona afectada en un programa de
formación específico para la mejora de sus conocimientos y competencias profesionales
en relación con el puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado.
2. Asimismo, en los términos que, previa negociación colectiva, se prevean
reglamentariamente, la obtención continuada de tres o más resultados negativos y
consecutivos en la evaluación del desempeño podrá dar lugar a la remoción del puesto
obtenido por concurso, previa audiencia de la persona interesada y mediando resolución
motivada.
En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera
afectada será adscrita, con carácter provisional, a otro puesto de trabajo en la misma
localidad, cuando esto último sea posible, respetando el tramo de carrera profesional
consolidado y sin que resulte de aplicación en estos casos lo previsto en el artículo 131,
apartado 3, de esta ley.
3. El personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en
los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte
adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente
de su nombramiento. En caso de cese, no resultará aplicable la adscripción provisional
regulada en el segundo párrafo del apartado 2.
4. Los resultados individuales de la evaluación del desempeño deberán anotarse en
el Registro de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.