I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023
Artículo 62.

Sec. I. Pág. 100376

La evaluación del desempeño para el personal laboral.

La evaluación del desempeño del personal laboral se articulará a través de los
procedimientos previstos en los convenios colectivos que resulten de aplicación y demás
normativa laboral correspondiente, en los que se tendrán en cuenta los criterios de
valoración establecidos en el artículo 60, apartado 3.
TÍTULO VI
Derechos retributivos y Seguridad Social
CAPÍTULO I
Derechos retributivos
Artículo 63.
1.

Principios del sistema retributivo.

El sistema retributivo se fundamenta en los siguientes principios:

a) Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades,
funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo.
b) Implantación de un componente de retribuciones variables vinculado a la
evaluación del desempeño.
c) Transparencia y publicidad.
2. El personal funcionario solo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos
que se establecen en esta ley. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a
los conceptos retributivos vigentes en el convenio colectivo que resulte de aplicación,
que se adecuarán, con las modulaciones que sean precisas en función de las exigencias
de la legislación laboral, a los principios y reglas previstos en el presente título.
3. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías
globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el
incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse, para cada
ejercicio presupuestario, en las correspondientes Leyes del Presupuesto.
Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario.
1. Las retribuciones del personal funcionario se clasifican en básicas personales y
complementarias. En estas retribuciones se incluyen asimismo las pagas extraordinarias.
2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier
otro ingreso de las Administraciones públicas como contraprestación de cualquier
servicio, ni tener participación directa o indirecta o premio relacionados con multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
3. El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía
solo podrá ser retribuido por los conceptos que se indican en esta ley, sin perjuicio de lo
que se disponga en la normativa estatal de carácter básico.

Las retribuciones básicas personales son las siguientes:
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en el
que se encuentre encuadrado el personal funcionario.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o
grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en
diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir
percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 65. Retribuciones básicas personales del personal funcionario de carrera.