I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100374
CAPÍTULO III
La evaluación del desempeño
Artículo 59.
Concepto.
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y
valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de
resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de
los servicios públicos.
2. Serán objeto de negociación colectiva las normas y criterios generales en
materia de evaluación del desempeño.
3. La evaluación del desempeño tendrá como finalidad la mejora de la gestión
pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de
objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido
acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas, y se fundamenta en la
cultura del aprendizaje permanente.
4. La evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios:
a) Transparencia.
b) Objetividad.
c) Fiabilidad de los instrumentos.
d) Periodicidad.
e) Adaptación a las funciones desarrolladas.
f) Imparcialidad.
g) No discriminación.
h) Publicidad.
Sistemas y criterios de valoración.
1. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a lo
previsto en la normativa estatal de carácter básico y en esta ley, y se orientarán a la
consecución de los objetivos previamente establecidos por la Administración, a la mejor
gestión pública, a la promoción profesional y a la implicación del personal en la definición
de dichos objetivos y se podrán utilizar en la revisión de los distintos puestos de trabajo,
así como en el diseño y revisión de los procesos de formación, provisión y selección.
Los sistemas de evaluación del desempeño deberán ser transparentes, haciendo
pública, de manera clara, accesible y constante, la información sobre los criterios, el
procedimiento y los efectos de la evaluación, bajo los principios de imparcialidad y
objetividad, de forma que el personal empleado público pueda conocer cuáles son los
órganos técnicos evaluadores, cómo adoptan sus decisiones y cuáles son los objetivos
perseguidos.
2. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se crearán comisiones de
seguimiento de la evaluación del desempeño, órganos colegiados y paritarios con
participación de la Administración y las organizaciones sindicales, para la valoración
global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como formular
propuestas de mejora de dichos resultados. Estas comisiones serán objeto de desarrollo
para cada ámbito sectorial de personal. Reglamentariamente, previa negociación
colectiva, se determinarán las funciones y sistemas de las mismas.
3. La valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados
podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) El grado de interés, la iniciativa, la aptitud y la actitud con los que se realice el
trabajo, incluida la acreditación de competencias a través de la actualización y
perfeccionamiento de la cualificación profesional.
b) La contribución al logro de los objetivos del órgano o de la unidad administrativa
correspondiente y, en su caso, la consecución de los objetivos profesionales que se fijen.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100374
CAPÍTULO III
La evaluación del desempeño
Artículo 59.
Concepto.
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y
valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de
resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de
los servicios públicos.
2. Serán objeto de negociación colectiva las normas y criterios generales en
materia de evaluación del desempeño.
3. La evaluación del desempeño tendrá como finalidad la mejora de la gestión
pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de
objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido
acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas, y se fundamenta en la
cultura del aprendizaje permanente.
4. La evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios:
a) Transparencia.
b) Objetividad.
c) Fiabilidad de los instrumentos.
d) Periodicidad.
e) Adaptación a las funciones desarrolladas.
f) Imparcialidad.
g) No discriminación.
h) Publicidad.
Sistemas y criterios de valoración.
1. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a lo
previsto en la normativa estatal de carácter básico y en esta ley, y se orientarán a la
consecución de los objetivos previamente establecidos por la Administración, a la mejor
gestión pública, a la promoción profesional y a la implicación del personal en la definición
de dichos objetivos y se podrán utilizar en la revisión de los distintos puestos de trabajo,
así como en el diseño y revisión de los procesos de formación, provisión y selección.
Los sistemas de evaluación del desempeño deberán ser transparentes, haciendo
pública, de manera clara, accesible y constante, la información sobre los criterios, el
procedimiento y los efectos de la evaluación, bajo los principios de imparcialidad y
objetividad, de forma que el personal empleado público pueda conocer cuáles son los
órganos técnicos evaluadores, cómo adoptan sus decisiones y cuáles son los objetivos
perseguidos.
2. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se crearán comisiones de
seguimiento de la evaluación del desempeño, órganos colegiados y paritarios con
participación de la Administración y las organizaciones sindicales, para la valoración
global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como formular
propuestas de mejora de dichos resultados. Estas comisiones serán objeto de desarrollo
para cada ámbito sectorial de personal. Reglamentariamente, previa negociación
colectiva, se determinarán las funciones y sistemas de las mismas.
3. La valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados
podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) El grado de interés, la iniciativa, la aptitud y la actitud con los que se realice el
trabajo, incluida la acreditación de competencias a través de la actualización y
perfeccionamiento de la cualificación profesional.
b) La contribución al logro de los objetivos del órgano o de la unidad administrativa
correspondiente y, en su caso, la consecución de los objetivos profesionales que se fijen.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.