I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sección 3.ª
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 100373
La promoción interna del personal funcionario de carrera
Criterios generales.
1. La Administración establecerá los mecanismos que faciliten el acceso a otros
cuerpos y especialidades mediante la promoción interna, que se regirá por lo dispuesto
en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en sus disposiciones
reglamentarias de desarrollo.
2. La Administración incentivará la participación del personal en los procesos de
promoción interna para la progresión en la carrera profesional, a través de las siguientes
medidas:
a) La oferta de empleo público o instrumento similar incluirá un mínimo del
veinticinco por ciento de plazas para la promoción interna, las cuales podrán proveerse
en la misma convocatoria del turno de acceso libre o mediante una convocatoria
independiente.
b) Las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de
temarios respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o
especialidad de procedencia.
También podrán incluir otro tipo de pruebas no destinadas a acreditar conocimientos
pero que sí permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para
acceder al nuevo cuerpo o especialidad. Reglamentariamente, se establecerán los
criterios generales a los que se sujetarán estas pruebas que, en todo caso, deberán
ajustarse a los principios de objetividad y publicidad.
c) En la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia para elegir los
puestos ofertados a quienes accedan por el sistema de promoción interna sobre quienes
lo hagan por el turno de acceso libre.
d) Quienes accedan por promoción interna a cualquiera de los cuerpos o
especialidades convocados tendrán derecho a que se les adjudique destino en el puesto
que estén desempeñando, siempre que dicho puesto también esté adscrito al cuerpo o
especialidad al que promocionen.
e) Se organizarán cursos y otras actividades formativas destinadas a proporcionar
la formación necesaria a quienes vayan a participar en la promoción interna. Podrá
establecerse que estos cursos y actividades formativas puedan sustituir alguna de las
pruebas del proceso selectivo, en la forma que reglamentariamente se determine, previa
negociación colectiva.
f) Se podrán organizar procesos de promoción interna mediante la superación de
cursos u otras actividades formativas que tendrán carácter selectivo. Las condiciones
para ello se establecerán reglamentariamente, previa negociación colectiva, permitiendo
en todo caso el acceso a todo el personal que reúna los requisitos para participar en
cada proceso de promoción interna. No obstante, solo podrá superar dichos cursos o
actividades formativas un número de personas equivalente, como máximo, al de las
plazas incluidas en la respectiva convocatoria.
Artículo 58. Modalidades de promoción interna.
Las modalidades de promoción interna son las siguientes:
a) Promoción interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad
dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
b) Promoción interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de
clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulación
establecida por la normativa estatal de carácter básico.
2. La promoción interna se llevará a cabo a través del sistema selectivo de
concurso-oposición o de actividades formativas selectivas.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sección 3.ª
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 100373
La promoción interna del personal funcionario de carrera
Criterios generales.
1. La Administración establecerá los mecanismos que faciliten el acceso a otros
cuerpos y especialidades mediante la promoción interna, que se regirá por lo dispuesto
en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en sus disposiciones
reglamentarias de desarrollo.
2. La Administración incentivará la participación del personal en los procesos de
promoción interna para la progresión en la carrera profesional, a través de las siguientes
medidas:
a) La oferta de empleo público o instrumento similar incluirá un mínimo del
veinticinco por ciento de plazas para la promoción interna, las cuales podrán proveerse
en la misma convocatoria del turno de acceso libre o mediante una convocatoria
independiente.
b) Las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de
temarios respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o
especialidad de procedencia.
También podrán incluir otro tipo de pruebas no destinadas a acreditar conocimientos
pero que sí permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para
acceder al nuevo cuerpo o especialidad. Reglamentariamente, se establecerán los
criterios generales a los que se sujetarán estas pruebas que, en todo caso, deberán
ajustarse a los principios de objetividad y publicidad.
c) En la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia para elegir los
puestos ofertados a quienes accedan por el sistema de promoción interna sobre quienes
lo hagan por el turno de acceso libre.
d) Quienes accedan por promoción interna a cualquiera de los cuerpos o
especialidades convocados tendrán derecho a que se les adjudique destino en el puesto
que estén desempeñando, siempre que dicho puesto también esté adscrito al cuerpo o
especialidad al que promocionen.
e) Se organizarán cursos y otras actividades formativas destinadas a proporcionar
la formación necesaria a quienes vayan a participar en la promoción interna. Podrá
establecerse que estos cursos y actividades formativas puedan sustituir alguna de las
pruebas del proceso selectivo, en la forma que reglamentariamente se determine, previa
negociación colectiva.
f) Se podrán organizar procesos de promoción interna mediante la superación de
cursos u otras actividades formativas que tendrán carácter selectivo. Las condiciones
para ello se establecerán reglamentariamente, previa negociación colectiva, permitiendo
en todo caso el acceso a todo el personal que reúna los requisitos para participar en
cada proceso de promoción interna. No obstante, solo podrá superar dichos cursos o
actividades formativas un número de personas equivalente, como máximo, al de las
plazas incluidas en la respectiva convocatoria.
Artículo 58. Modalidades de promoción interna.
Las modalidades de promoción interna son las siguientes:
a) Promoción interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad
dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
b) Promoción interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de
clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulación
establecida por la normativa estatal de carácter básico.
2. La promoción interna se llevará a cabo a través del sistema selectivo de
concurso-oposición o de actividades formativas selectivas.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
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